REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA 1C 1131-02
JUEZ DE CONTROL N° 01 DRA NORKA MIRABAL
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA VERONICA ROSARIO CASTELLANOS
IMPUTADO DOMINGO ALONSO GARCIA ROMERO
VICTIMA ROGELIO GARCIA
DEFENSA DR JACKSON CHOMPRE
DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

En el día de hoy cinco (05) de Abril de 2005, siendo las 02:30 pm., se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA especial, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero de Control, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dra. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, la Defensa DR JACKSON CHOMPRE, el imputado DOMINGO ALONSO GARCIA ROMERO, y la victima ROGELIO GARCIA. . Acto seguido la ciudadana Juez verifica las condiciones impuestas por este Tribunal en virtud de suspensión condicional del proceso dándole lectura a la dispositiva de la decisión contentiva de las siguientes condiciones 1.-Residir en la Jurisdicción, 2.-Sacar sus pertenencias de la casa de habitación de los ciudadanos ROGELIO GARCIA e IGNACIA ROMERO DE GARCIA, 3.- Prohibición de acercarse a la casa de habitación de los ciudadanos ROGELIO GARCIA e IGNACIA ROMERO DE GARCIA. y 4.- Someterse a terapia psicológica, por ante el departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Acto seguido el Tribunal se le concede el derecho de palabra al Imputado DOMINGO ALONSO GARCIA quien expuso: “Yo considero que hasta ahora se a cumplido y acatando las decisión de esa fecha a mi criterio que creo que se han cumplido las condiciones, aun no queriéndolo así en la mayor parte refiriéndome a la familia,.se me realizo examen psiquiátrico pero el doctor no me expidió constancia Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a ala victima ROGELIO GARCIA quien expuso: “ El problema que hubo fue que lo denuncie siendo mi hijo para evitar males mayores con su hermano dejamos que todo pasara no sucedió mas nada, solo hay un resentimiento por parte de nosotros los padres, si es verdad no ha habido problemas pero el no ha reconocido de pedirnos perdón el falto no nosotros su mama esta muy dolida. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra como parte mediadora observando que las partes son familia cita a los mismos el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerda suspender la audiencia por cinco (05) minutos para llamar a reflexión al rescate de los valores de la familia. Trascurridos los cinco minutos y encontrándose las partes en la sala de audiencias, insta al Imputado DOMINGO ALONSO GARCIA a indicar al tribunal si hubo reconciliación por su parte con su padre. y expone: “ Viendo la lamentable situación no es desestimar la oportunidad para reconciliarme con mi papa, y no hubiese sido así DE no haber venido al tribunal porque era una de las condiciones que me habian impuesto no acercarme a su casa, luego voy hablar con mi mama . Es todo. Seguidamente se l concede el Derecho de palabra a la Victima ROGELIO ORTIZ, quien expuso: Yo quiero que no halla mas problemas y discordia en la familia, hay que tener reaccionar y tomar la humildad de reconocer los errores con la familia, y el respeto con la madre y con sus hermanos. A continuación la defensa DR JACKSON CHOMPRE, expone; Seria justo decretar el sobreseimiento de la causa, ya que la función primaria en estos casos es resolver el problema familiar, en este caso, entre padre hijo se ha resuelto el problema, de esta forma creo contribuiríamos se declarar terminada la causa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala Fiscal del ministerio Publico DRA VERONICA ROSARIO, quien expuso: Esta representación fiscal en vista en de se parte de buena fe y escuchada de viva voz por parte de la victima ROGELIO GARCIA, el perdón con su hijo imputado DOMINGO ALONSO GARCIA, en la causa no tiene objeción a que se cierre la misma, dadas las circunstancia especiales de la audiencia que nos ocupa en la tarde de hoy y que como humanos todos tenemos derecho a rectificar de los errores que hemos cometido y es la oportunidad que tuvo DOMINGO ALONSO GARCIA a los efectos de que se diera la reconciliación con su padre victima en la presenta causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone:

Oído las partes en la audiencia en el día de hoy y verificado por la exposición que hiciera el ciudadano Rogelio García y que el ciudadano DOMINGO ALONSO cumplió con una de las condiciones que en fecha 07-05-03 le fuera impuesta por este tribunal y luego de haberse efectuado a través de la función jurisdiccional en cuanto al llamado conciliatorio dada la relación de parentesco entre los ciudadanos DOMINGO ALONSO GARCIA y ROGELIO GARCIA, y en virtud de haber manifestado asi mismo el cumplimiento principal como lo es la reconciliación familiar, el tribunal dando cumplimiento en su función como juez constitucional y aplicando la primacía constitucional conforme al artículo 7 de la norma constitucional, tomando en consideración lo que al efecto establece el articulo 75 como protección a la familia y procurando el mantenimiento de las relaciones familiares en la igualdad de derechos y deberes en la solidaridad , en el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes, tomando en consideración que el estado venezolano protege a la madre, al padre o al que ejerza la jefatura de la familia asi como el fundamento del articulo 76 en su aparte in fine que si bien va referido a la manutención no excluye el hecho de que se tome en consideración tal norma constitucional para tomar en consideración el deber compartido e irrenunciable que señala el legislador tanto del padre como de la madre de criar y educar a los hijos y las obligaciones con los padres, asi las cosas y considerando que de una vez y para siempre debe el estado venezolano, comenzar con el rescate de los valores familiares y tratándose este uno de estos casos considerar concluido el Proceso penal que fue iniciado en contra del ciudadano DOOMINGO ALONSO GARCIA y por el cual este tribunal en fecha 07-05-03 decreto como medida alternativa la suspensión condicional del proceso al observarse en la audiencia del día de hoy que el fundamento principal era el de cumplimiento de parte del ciudadano DOMINGO ALONSO GARCIA ROMERO, de las medidas alternativas que le fueron acordadas en función al hecho acontecido en relación a su familia, asi las cosas y al verificarse el cumplimiento de tales medidas lo procedente y ajustado a derecho es acordar en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, asi como la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con las previsiones de los artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 7° en relación al articulo 45 ibidem..Asi se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, asi como la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano DOMINGO ALONSO GARCIA,: venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.191.375, plenamente identificado ene autos, de conformidad con las previsiones de los artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 7° en relación al articulo 45 ibidem.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al archivo judicial vencido como sea el lapso de ley Ofíciese. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL