REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-4.578-03
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. JOSE GREGORIO TREJO
Víctima ZAPATA GARRIDO ANDREIN SARAI
Secretaria DRA. ROCIO MUNDARAIN
Delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
Imputado(s): JESUS MANUEL ZAPATA
En el día de hoy, Seis (6) de Abril de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso que se encontraban presentes todas las partes y se declara abierto el acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor DR. JOSE GREGORIO TREJO y concedida como le fue, expuso: “ Solicito a este Tribunal fijar un lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que diere lugar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. VERONICA ROSARIO quien expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de CIEN (100) días a los fines de presentar la respectiva acusación o el acto conclusivo que corresponda en esta causa. La defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto la representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de CIEN (100) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de CIEN (100) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL