REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6.681-05
JUEZ :
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRES. HECTOR SALVADSOR PARRA Y MANUEL PEREZ BERDUGO
VÍCTIMA :
LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO (S) JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.959, residenciado en el Barrio Luis Herrera, detrás del cementerio casa s/n , San Fernando de Apure.
En el día de hoy, seis (06) de Abril de 2.005, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputad. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sinó lo hace la Juez le designará un defensor, manifestando el imputado que lo asisten los defensores privados Dres, Salvador Parra y Manuel Pérez. Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo del ministerio Público quien expuso: vista las actuaciones policiales de fecha 02-04-05, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes reportan lo siguiente: ( lee el acta). En virtud de estas actuaciones el Ministerio Publico precalifica los delitos cometidos como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionada en el art 36 LOSSEP , abuso de funcionario publico, previsto en la Ley Contra la corrupción en el art. 67 y resistencia al arresto, prevista y sancionada en el art 216 ord 1° del Codigo Penal, reservándose el Ministerio Publico otras calificaciones al momento de emitir el acto conclusivo, toda vez que además se presume la presunta comisión del delito de lesiones y corrupción por dinero, en virtud de lo expuesto sea decretada la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que es un funcionario policial la y esta definida la ubicación de su domicilio, esta Representación Fiscal en cuanto a las medidas de coerción personal solicito sea aplicada las contenidas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la sede de el Tribunal la contenida en el 259 ejusdem, es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Imputado: yo me encontraba de guardia patrullando, venían tres ciudadano donde yo mismo les di la voz de alto, uno se dio a la fuga y los otros dos los pegue contra la pared cundo hago el cacheo uno de los mismos ciudanos cargaba dos bolsa de base, de droga, no es como dijeron que yo las cagaba, alli me cayeron arriba los civiles a donde entraba un ciudadano de una moto Yamaha gris que fue uno de los que me agredió en palabras obscenas por que es familia del que le conseguí la droga, entonces me traslade al puesto de polica mas cercano de boulevar con el ciudadano que le conseguí las dos bolsas de base, ahí donde fue el señor Mota intento de desarmarme del arma de reglamento, ahí fue donde lo empuje porque me estaba sacando el arma no como el dijo que le había dado un golpe en el pómulo y yo mismo le entregue las dos bolsitas de base color amarillo al segundo comandante comisario Mujica a mi nadie me registro en el momento y yo se lo entregue personalmente, ahí fue donde me trasladaron al comando y entregue el arma de reglamento, no me tomaron denuncia ni nada . Es Todo. En esta instancia se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: como ya se ha escuchado a mi cliente a razón de que no se a tomada en consideración como verdadera su declaración, existe una jurisprudencia de fecha 21- 10 del 2.002 de la sala Constitucional con ponencia del DR Ivan, Rincón N 2.,027 donde se habla de una prueba que consiste en tomarle el peso a la supuesta droga, el material con que es envuelto y se habla de una prueba con el método Escoth para determinar si es droga o que tipo es, a falta de esta experticia no se puede determinar si es droga o no, ya que puede ser sal azúcar, pan rallado o cualquier cosa, en virtud de lo que prevé el Principio de Presunción de de Inocencia previsto en el art 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de afirmación de Libertad previsto en el Art 9 ejusdem, debe otorgársele la libertad inmediata al imputado o de igual manera una Medida Cautelar Sustitutivas de las previstas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra Juez quien expuso: del acta policial suscrita por los funcionarios del Comando Policial del Estado Apure se se determina el lugar, el tiempo y el modo de la Aprehensión del Imputado José Rafael García, en este sentido narran los funcionarios policiales que en las funciones propias que desempeñaban y en momento donde se desplazaba por la calle comercio del paseo libertador avistaron 20 personas las cuales le hicieron un llamado, que al mismo tiempo en el lugar se encontraba un funcionario policial a quien trataban de agredir la multitud físicamente por cuanto este agredía a un ciudadano razon por la que intervino la comisión para mediar la situación, percibiendo dicho funcionario que el ciudadano José Rafael García presentaba aliento etílico y portaba el arma de reglamento y portaba correctamente su vestimenta policial que se procedió a darle la voz de alto, ordenándole bajar el arma de reglamento la entrega de la misma resistiéndose a hacerlo procediendo a resguardarla en el pretina de su pantalón que despues de dialogar lograron trasladarlo al puesto del bulevar, que al llegar al mismo el funcionario José Rafael García, tomando el descuido le propino bruscamente un golpe en el pómulo derecho al sub-inspector Josué Mota ocasionándole un hematoma, posteriormente fue entregada el arma de reglamento a los funcionario descritos en el acta policial que al entrevistarse con los testigo presentes en el Lugar estos manifestaron que el funcionario agredía físicamente a un funcionario que fue identificado como Tirado José Gregorio, posteriormente al practicársele la revisión al imputado, le fue encontrado en el bolsillo dos envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia amarillenta de presunta, hechos estos que así mismo fueron expuesto en la audiencia por el Representante Fiscal y que se adecuan a los supuestos previstos en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se corresponden con una de las formas Aprehensión previstas en el art 44 n 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estimando la suscrita que la Aprehensión del ciudadano José Rafael García fue Flagrante, se acuerda a favor del imputado las Medidas Cautelares que han sido solicitadas por el Representante del Ministerio Publico toda vez que a manifestado que falta diligencias por practicar a los fines de dictar el acto conclusivo a que haya lugar y solicitó la Prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, en este sentido se acuerda a favor del imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el art 256 ord del COPP, consistente en la presentación cada 8 días por ante el área de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y la contenida en el art 259 de la misma norma adjetiva, consistente en una caución juratoria. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
DISPOSITIVA
Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la contenida en el ord. 3 del art. 256 del COPP, consistente en la presentación cada 8 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la del art. 259 ejusdem.
Segundo: Cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal líbrese la correspondiente boleta de Libertad.
Tercero: Remítanse las actuaciones a la fiscalía décima del misterio público a los fines de la prosecución de la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el art 175 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL