REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Abril 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 4.334 -03
Juez DRA NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR OSCAR ESPINOZA
Víctima LA COLECTIVIDAD
Secretaria AB.. ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): ANGEL DIOFANTES RODRIGUEZ DIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.669.548.

En el día de hoy, siete (07) de Abril de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DR OSCAR ESPINOZA, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Solicito al tribunal se fije un lapso prudencial que no sea mayor de 120 días. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS y expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de NOVENTA (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO : Se fija el lapso de noventa (90) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA NORKA MIRABAL RANGEL