REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2005.
194° y 146°
.

Visto el Oficio N° 04-002-380-05, suscrito por el Dr. Julio Cesar Castillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que con fundamento en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le de cumplimiento en la presente Causa Penal N° 1C-729-01, seguida a German Eduardo Laya, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, perpetrado en perjuicio de la ciudadana candida rosa lamuño, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Mayo de 2.001, se inicia la presente investigación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde logra la detención del imputado GERMAN EDUARDO LAYA.
En fecha 22 de Mayo de 2.001, en Audiencia de Presentación de Imputado este Tribunal decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 265 Ordinales 3°, 8° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BLANCO SANTOS REYES.

En fecha 29 de Julio del 2.003, este Tribunal a solicitud de la Defensora Publica Abog. Maria Elena Delgado, fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 07 de Agosto de 2.003, se remite la presente causa a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público, a fin de que emita el respectivo pronunciamiento.-
De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de sesenta días fijados al Fiscal Segundo del Ministerio público para la conclusión de la investigación, y que transcurrieron mas de 60 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.
“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación.”

“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 60 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano: GERMAN EDUARDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.286, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización los Centauros, Calle N° 13, Casa N° 03, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en fecha 22-05-01, contempladas en el articulo 265 ordinales 3°, 8°, 9° 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial.
Juez Primero de Control



Norka Mirabal Rangel
La Secretaria


Abg. Atamayca Quevedo.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Atamayca Quevedo.




Causa: 1C-729-01.
NMR/AQ/rhonna.-