REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
CAUSA N°
1C- 6609-05
JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DRA. MARÍA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : JHONATAN JOISETH HIDALGO VENERO
SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
JESÚS ALBERTO VERA PARRA
En el día de hoy, OCHO (08) de Abril de 2.005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, a los fines de resolver la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida al Imputado JESÚS ALBERTO VERA PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y Contra el Orden Público. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la FISCAL PRIMERA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ISMENIA MENDEZ quién expuso: el Ministerio Publico ratifica en la presente audiencia la solicitud de fecha 01-04-05, mediante la cual solicito a este tribunal sea concedida prorroga en la presente causa a los fines de pronunciar el acto conclusivo respectivo todo ello de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en el artículo 250 en su 4 aparte, cabe destacar que la presente solicitud se debe a que en razón de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que no es otra cosa sino la búsqueda de la verdad a los fines de que esta representación fiscal de fiel cumplimiento a lo allí expuesto faltan aun diligencias que practicar como lo es las resultas de las experticias solicitadas por esta representación fiscal a los fines de esclarecer los hechos objeto de la presente investigación. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: NO VOY A DECLARAR. Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la defensa DRA. MARÍA ELENA DELGADO, quién manifestó: la defensa no tiene ninguna objeción a la solicitud del Ministerio Público y por lo tanto se adhiere a ella, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: oídas las exposiciones formuladas por ambas partes en virtud de que la solicitud formulada por el Ministerio Publico fue efectuada dentro de lapso de ley y debidamente fundamentada, cumpliendo así mismo de tal forma con los parámetros que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su 4° aparte, se le da a la fiscalia del Ministerio Publico 15 días de prorroga a objeto de que presente el acto conclusivo, deja por sentado este Tribunal que en la solicitud en cuestión se señala de manera especifica las diligencias que quedaban pendientes tales como son las experticias solicitadas por ese Ministerio Fiscal ya que las mismas son necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupan aunado a ello tenemos que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13 y que con la diligencia pendiente se busca esta verdad en la investigación que dirige el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
UNICO: Con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a JESUS ALBERTO PARRA VERA, suficientemente identificado en autos. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL