REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C- 6686-05


JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL


PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR:
DRA. DARLINE RODRÍGUEZ


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) LOPEZ SANCHEZ JAVIER ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.155.981, residenciado en la calle Queseras del medio, por la Caujarito, Familia Sánchez, de 24 años, nacido el 27-11-80, hijo de HERIBERTO LOPEZ PERNIA y de OLGA YELITZA SANCHEZ DE LOPEZ.

En el día de hoy, OCHO (08) de Abril de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JAVIER ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensores privados, en consecuencia se le designa la defensora pública de guardia DRA. DARLINE RODRÍGUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien manifiesta lo siguiente: “el Ministerio Publico a quien represento en esta audiencia hace formal presentación en calidad de imputado al ciudadano JAVIER ANTONIO LÓPEZ SANCHEZ incurso en uno de los delitos contra el orden público donde aparece como victima el Estado, el cual fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en las circunstancias de tiempo modo y lugar como consta en el acta de fecha 06 de Abril de 2005, quienes en funciones de patrullaje se trasladaron hasta la calle Queseras del Medio de esta ciudad para expedirle boleta de citación a este ciudadano según causa llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a quienes le incautaron un arma de fuego de los comúnmente denominado chopo, ahora bien ciudadana Juez solicito a este Tribunal sea decretada la flagrancia en la aprehensión del imputado JAVIER ANTONIO LÓPEZ SANCHEZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalifico el delito como porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por tanto solicito a este Tribunal Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad del artículo 256 ordinales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: yo estaba en la casa de mi tía cuando llegaron los funcionarios preguntando por TERESA SANCHEZ que es mi tía y le preguntan a ella por mi, yo estaba recibiendo unos mensajes de Guasdualito por teléfono, donde me informaban que un tío mío se había ahogado y lo estaban buscando, yo Salí y me dijeron que tenían que hablar conmigo, le dijeron a mi tía que ya me traían y me llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas , me dejaron sentado desde las 11:00 AM hasta las 4 PM y me llevó a la policía sin decirme nada. Acto seguido las partes manifiestan no querer hacer preguntas y la defensa expone: la defensa solicita ya que estamos en la fase de investigación, donde se presume inocente el imputado, mientras tanto no se determine su culpabilidad en el juicio solicito en virtud del principio de presunción de inocencia, que sea aplicada la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana JUEZ: Oída la exposición de la ciudadana Fiscal y de la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de resolver observa: si bien es convincente la declaración rendida por el imputado en la audiencia del día de hoy, respecto a que fue aprehendido por funcionarios que se identifican en el acta policial, sin que mediara comisión de delito alguno y menos aún sin poseer como fue descrito el arma de fuego rudimentaria de fabricación casera de su cintura, tal aseveración se contrapone con lo establecido en el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , en este caso por cuanto no puede determinar el Tribunal la verdad de lo expuesto en el acta policial con la deposición efectuada por el imputado debe considerar por el bien de la justicia que su aprehensión en principio fue flagrante, por supuesto que tal situación es la que va a determinar el Ministerio Publico en la investigación, en tal sentido se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la insipiencia de la misma hasta esta oportunidad en que se realiza la audiencia de presentación, se acuerda con lugar la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad del artículo 256 numeral 3° presentación cada 15 por alguacilazgo, sin lugar la del numeral 8° por considerar quien suscribe que la finalidad del proceso en esta fase puede quedar satisfecha razonablemente con la presentación del imputado JAVIER ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ quien además es destacamentario en una causa distinta a esta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LOPEZ SANCHEZ JAVIER ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.155.981, residenciado en la calle Queseras del medio, por la Caujarito, Familia Sánchez, de 24 años, nacido el 27-11-80, hijo de HERIBERTO LOPEZ PERNIA y de OLGA YELITZA SANCHEZ DE LOPEZ.. Hecha por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 de los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Librese la Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL