REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2.005


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-1173-01
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: LUIS ALBERTO FAJARDO SANCHEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: LUIS ALBERTO FAJARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.822.594, residenciado en el Barrio La Manga del Río, cerca del puente, primera entrada, tercera casa, Guasdualito, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 22-06-2001, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, cursante a los folios (72-75), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (CONTRA LA PROPIEDAD), previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra de el ciudadano: LUIS ALBERTO FAJARDO SANCHEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir LUIS ALBERTO FAJARDO SANCHEZ, DOS (02) AÑOS, más la mitad del mismo, es decir, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.


DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado LUIS ALBERTO FAJARDO SANCHEZ, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO,

EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ.



Causa N ° 1E-1173-01
YBA/YR.-