REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2005

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E-1.305-05
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA
PENADOS: SANCHEZ MIGUEL ANGEL
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 09-03-2005, en contra del Penado: SANCHEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.272.837 residenciado en Camaguán, calle Guarico, casa N° 39 color rosado con verde cerca de la Farmacia Camaguán, Flia. Sánchez, Estado Guarico por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al adolescente, concatenado con la agravante señalada en el articulo 217 ejusdem, mediante el cual se impuso la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
Tiempo Detenido: desde 23-11-2004 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Cuatro (04) Meses Dieciocho (18) días
Tiempo por Cumplir: Cinco (05) años, Diez (10) Meses y Dos (02) Días

BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ el 13-06-06; Libertad Condicional 2/3: el 15-12-08, el confinamiento ¾: 15-06-09, y cumple la totalidad de la pena el: 13-02- 2011; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS


Causa N ° 1E-1.305-05
YBA/YR/av