REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2.005


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-567-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: LUIS ENRIQUE POLANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: LUIS ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.138.129; residenciado en la Manzana A-3, Elorza, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 05-02-1997, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, cursante a los folios (298-305), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 16 Y 34 DEL CODIGO PENAL; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del Articulo 178 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE POLANCO, hasta el día de hoy, han transcurrido OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, LUIS ENRIQUE POLANCO; CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más la mitad del mismo, es decir; DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.

DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: LUIS ENRIQUE POLANCO, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO,


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.






Causa N ° 1E-567-99.-
YBA/YR.-