REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2005
CAUSA N° 1E 754-00
Visto los oficios emanados de la Penitenciaría General de Venezuela, por solicitud que hiciera este Tribunal, en donde informan que el interno- destacamentario JOSE EDUVIS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.238.125, le fue librada requisitoria en fecha 05-04-99, por cuanto incumplió con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, no presentándose a pernoctar a ese recinto carcelario y aún no ha sido reingresado a esa penitenciaría, penado éste quién fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que este a los efectos de pronunciarse Tribunal respecto a la información de evasión del penado antes nombrado, quién goza de la Medida de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, en fecha 26 de Marzo de 1997, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta así mismo, al legajo contentivo de la causa, específicamente a los folios 317 y 318 oficios emanados de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, donde informa que el penado destacamentario José Eduvis Prado, incumplió con sus obligaciones y que hasta la presente fecha no ha reingresado, es por lo que se libró la respectiva requisitoria en fecha 05-04-99.
SEGUNDO: Que consta así mismo, en el legajo contentivo de la causa, específicamente a los folios trescientos veintiuno (321) y trescientos veintidós (322), solicitud que hiciera el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. Chammel Aranguren de revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al Ciudadano: José Eduvis Prado, en fecha 26-03-97.
TERCERO: Así las cosas, siendo competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- …… y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso la evasión del penado JOSE EDUVIS PRADO, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado, transcurriendo desde entonces mas de seis (06) años, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado a JOSE EDUVIS PRADO. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas y en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió al evadirse hace mas de SEIS (06) AÑOS de la Penitenciaría General de Venezuela, con las obligaciones impuestas, es que en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, al penado JOSE EDUVIS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.238.125, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Causa N° 1E-754-00
YBA/YR/yc.