REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD



San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2005

Realizada como fue Audiencia Especial, en virtud de solicitud que hiciera ante este Tribunal, el penado Miguel Santana Gallardo Cabrera, en donde manifiesta la posibilidad de que se le conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo o el que le sigue, ya que ha tenido buen comportamiento y no ha sido condenado por ningún otro delito; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que al penado MIGUEL SANTANA GALLERDO CABRERA, se le revoca la suspensión condicional de la pena, en fecha 17 de mayo de 2.004, según consta a los folios 247 al 251 del legajo contentivo de la causa; decisión ésta que fue conformada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de junio de 2004, que riela a los folios 273 al 279 de la causa.

SEGUNDO: Igualmente consta al folio 329 de la causa, nuevo cómputo de pena realizado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 01-04-05, en donde se señala entre otras cosas, que al penado Miguel Santana Gallardo Cabrera, le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha en que cumple la totalidad de la pena es el 23-10-2006 y que la fecha más próxima que le procede algún beneficio, que en este caso en particular es el de Régimen Abierto sería al cumplir las 1/3 parte de la pena, o sea en fecha 23-10-2006.

TERCERO: Que aún cuando le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 17 de mayo de 2.004, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 24, el Principio de Retroactividad de la Ley, que en este caso es aplicar la Ley que más favorezca al reo, como lo es la Ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento en que se cometió el delito, la cual en su artículo 64 literal a, establece el régimen abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, y artículo 65 ejusdem.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado MIGUEL SANTANA GALLARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.173.
SEGUNDO: Oficiar a los Centros de Rehabilitación, instituciones estas destinadas para cumplir este tipo de beneficio, a los fines de solicitar el cupo respectivo del penado Miguel Santana Gallardo Cabrera.
TERCERO: Que una vez recibidas las resultas de las gestiones, se ordenará el traslado del referido penado, al Centro que pueda recibirlo, a los fines de cumplir con el beneficio otorgado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

DR. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

DR. YUNYS MENDEZ




CAUSA N° 1E-143-99
YBA/YM/yc.