REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2005.


Revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa, en virtud de que ha sido imposible la localización de los penados, Fernando Gabriel Aguilar López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.104.177 y Sorangel Karina Román León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.234.933, se evidenció al folio Ciento Noventa (190), Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos- Barrio El Consejo, Valencia, Estado Carabobo, en donde señala que el penado Fernando Gabriel Aguiar López, por ende su concubina Sorangel Karina Román León se encuentran residenciados en la Tercera Calle Leonza de Tovar, N° 110-97, Valencia, Estado Carabobo; más sin embargo las respectivas resultas de Boletas de Notificación señalan que la dirección señalada no corresponde con las de la urbanización señalada por el penado Fernando Gabriel Aguiar López, siendo entonces imposible su localización.
Así mismo consta oficio N° 2406, de fecha 5-11-03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, lugar éste donde el penado debía cumplir con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal acordado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2002, manifestando que el penado Aguiar López Fernando Gabriel había dejado de asistir desde el 28-05-03 sin causa justificada.
En fecha 28 de abril de 2004, se recibió Oficio N° 0617 de la Unidad Técnica de Apoyo, Sistema Penitenciario, Región Central, Estado Carabobo, en donde se solicita la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada a Fernando Gabriel Aguilar López, ya que desde el 28-05-03 dejó de asistir incumplimiento con las condiciones impuestas.

Ante esta situación se solicitó opinión al Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, quien en fecha 13-08-04, pide al Tribunal la revocatoria del Beneficio otorgado al penado supra mencionado.
Este Tribunal, en virtud de la solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y atendiendo al Principio consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el derecho a la defensa que le asiste al encausado en todo grado y estado de la causa, fija audiencia Especial a los fines de oír al penado, sobre el o los motivos que tuvo para dejar de asistir y no seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas a la Coordinación Zonal, Región Central; la cual solo se realizó con respecto al penado Carlos Firera Morales, ya que luego de los resultados obtenidos para tratar de localizar a Fernando Gabriel Aguilar López fueron infructuosas, por cuanto se evidencia de Boletas de Citación no existe la dirección señalada por el penado.
Así las cosas, siendo competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- …… y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, del penado FERNANDO GABRIEL AGUILAR LOPEZ, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado, transcurriendo desde entonces UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS hasta la fecha de la presente decisión, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado a FERNANDO GABRIEL AGUILAR LOPEZ, en fecha 17 de julio de 2002. Así se decide.-

DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley y en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal desde hace UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, ACUERDA: REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, al penado FERNANDO GABRIEL AGUILAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.104.177, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes y demás organismos competentes para conocer de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 1E-1.208-02
YBA/YR/yc.