REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2005



Causa N° 1E-1.103-02


Visto el escrito interpuesto por la penada destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655, en donde solicita a este Tribunal, que se le concedan 40 días de permiso especial, motivado a aún sigue amamantando a su hijo, aunado al hecho de que la persona encargada de cuidar a sus dos menores hijos, se encuentra en la ciudad de Caracas, ya que fue sometida a una operación, adicionando a la respectiva solicitud el hechote que las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde se encuentra cumpliendo condena, no es apto para la estadía de los niños; este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la presente solicitud, observa lo siguiente:

PRIMERO: Que efectivamente, de las visitas realizadas por este Tribunal, a la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se ha evidenciado constantemente que el anexo femenino no se encuentra en condiciones salubres como para mantener a un recién nacido dentro de ellas.

SEGUNDO: Que aunado a ello, la condición especial de que la penada destacamentaria Dennos Carolina Mora García no es oriunda de esta ciudad y no cuenta con familiares que le presten la ayuda necesaria, con respecto al cuido de sus menores hijos.

TERCERO: Que de lo dicho anteriormente, se suma la buena conducta asumida por la penada Dennos Carolina Mora García, durante el tiempo que lleva con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, así como las condiciones establecidas en el permiso anteriormente otorgado; este Tribunal, considera prudente y ajustado a derecho, conceder permiso especial por el lapso de cuarenta días. Así se decide.


DISPOSITIVA:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud de la penada destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655. En consecuencia, se prorrogar el permiso postnatal otorgado a la penada antes identificada, por el lapso de CUARENTA (40) DIAS más, a los fines de que la misma cuide y alimente a su hijo recién nacido, con iguales condiciones establecidas en el permiso anterior, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.


LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO






LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS


CAUSA N° 1E-1103-01
YBA/YR/maritza.