REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2005
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: JIMENEZ EDWAR JOAQUIN, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.682.444, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS SIETE(07)MESES Y VEINTE (20) DIAS, contados desde el 05-09-01, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 08-05-03 se le redimió la pena en NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y mas la presente redención el 12-04-2005, le fue redimida la pena a un tiempo de SIETE (07) MESES, y VEINTICINCO (25) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE(20) DIAS, hasta el día 25-04-2005, faltándole pena por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 21-01-2009. Se observa del presente computo, que al penado le procede el beneficio de libertad condicional en fecha 07-03-06 y el beneficio de confinamiento en fecha 07-03-07; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG-.YULI BALI ARVELO
La Secretaria,
Abg. YSAURI ROJAS
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YSAURI ROJAS
Causa N. 1E-1.203-02
YBA/YR/