REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1028-00
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: LUIS ANTONIO LAYA ALEJO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. OSCAR ALEXANDER PARRA
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Dos (52), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 06 de Septiembre de Dos Mil (2000), mediante la cual condena al ciudadano: LUIS ANTONIO LAYA ALEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.547.651, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Nº 2, San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliendo la pena en su totalidad el 16-02-05. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 06 de Septiembre de 2000, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano: LUIS ANTONIO LAYA ALEJO y por cuanto consta oficio S/N, emanado de la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure, y que se evidencia al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) de fecha 12-04-2.005, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: LUIS ANTONIO LAYA ALEJO, Venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 15.547.651, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Nº 2, San Fernando, Estado Apure; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el
auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.
CAUSA N° 1E-229-99
YBA/YR