REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2005.
195° y 146°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E-1.309-05
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSORES: DRES. JUAN PERNIA CAMPOS Y WILMER QUINTANA
PENADOS: JIMENEZ AGUILAR JULIO CESAR Y JOSE ALEXANDER ORONO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 25-04-2005, en contra del Penado: JOSE ALEXANDER ORONO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.578 residenciado en el Barrio Terrón Duro vereda 10, N° 4, casa rosado con blanco, familia Orono de está Ciudad, del Estado Apure, por el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS de PRESIDIO.
Tiempo Detenido: desde 22-01-2005 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: TRES (03) Meses CINCO (05) días
Tiempo por Cumplir: TRES (03) años, TRES (03) Meses y QUINCE (15) Días
EL ARTÍCULO 501 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta. Es decir en fecha 15-03-2006 DESTACAMENTO DE TRABAJO, 28-06-2.006 REGIMEN ABIERTO Y 28-08-2.007 LIBERTAD CONDICIONAL y cuando cumpla con los requisitos de ley. Cumple la pena el 12-08-2008.
Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

CAUSA N° 1E-1.309-05
YBA/YR/maritza.