REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-229-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: NELSON ENRIQUE SALAZAR
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Trescientos Veintisiete (327) al Trescientos Treinta y Tres (333), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 02 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), mediante la cual condena al ciudadano: NELSON ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural del Vecindario La Bonanza del Distrito Rómulo Gallegos, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 12.900.113, Obrero, hijo de Fernando Herrera y Ogolio Salazar, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal, San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, ordinal 4º, más las accesorias legales establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Cumpliendo la pena en su totalidad el 16-04-05. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 02 de Febrero de 1999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano: NELSON ENRIQUE SALAZAR , y por cuanto consta oficio N° PA-140, emanado de la Prefectura de Achaguas, Estado Apure, y que se evidencia al folio Doscientos Setenta y Cuatro (274) de fecha 15-04-2.005 y recibido en este despacho el 18-04-05, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: NELSON ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural del Vecindario La Bonanza del Distrito Rómulo Gallegos, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 12.900.113, Obrero, hijo de Fernando Herrera y Ogolio Salazar, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal, San Fernando, Estado Apure; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el
auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS.

CAUSA N° 1E-229-99
YBA/YR