REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2005

CAUSA N° 1E-1278-04

PENADO: JAIME BALBUENA FERNANDO ISAAC

Visto el Oficio N° 1748 de fecha 30-04-05 emanado del Ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con solicitud de permiso especial, para el penado FERNANDO ISAAC JAIME BALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.014.206, aunado a ello escrito de solicitud del penado, a los fines de que sea trasladado a la Ciudad de Caracas, los dias 02 y 03 y 04 de de Mayo del año en curso, a los fines de asistir al Acto de Entrega de Créditos Siembra Penitenciaria, del cual es socio, que se llevará a cabo en el Poliedro de Caracas, acto que será presidido por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que al penado Fernando Isaac Jaime Balbuena, se le ha observado buena conducta durante el tiempo de reclusión en el Internando Judicial, puesto que no consta en autos, observación al respecto.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud del penado y del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, de que se le conceda permiso para ser trasladado a la ciudad de Caracas, al respecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En tal sentido, considera este Tribunal, que la solicitud de permiso se encuentra enmarcada dentro del literal c del artículo arriba mencionado, ya que el otorgamiento de créditos por parte de un ente gubernamental es una gestión personal no delegable a terceras personas, ya que se requiere la presencia de la persona beneficiaria, a los efectos de aportar información o documentales que puedan llegar a requerirse al momentos de la gestión que está realizando, lo que constituye motivo suficiente para que este Tribunal conceda el permiso solicitado, aunado a ello la buena conducta del penado durante el tiempo de reclusión a que a estado sometido. Así se declara.
TERCERO: Que igualmente se recibió Oficio s/n del Director del Internando Judicial, consignando constancia suscrita por la Licenciada Mireya Castillo, Coordinadora de la Misión Vuelvan Caras, en donde señala que el penado identificado supra, fue seleccionado a recibir el mencionado crédito.
CUARTO: Que por ser condición especial, el hecho de que el penado antes identificado, no goza de alguno de los beneficios establecidos en la ley, debe ser trasladado por funcionarios autorizados, bajo las medidas y seguridades del caso, hasta la Ciudad de Caracas en las fechas señaladas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud del penado FERNANDO ISAAC JAIME BALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.014.206 y del Director del Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia, se concede permiso al penado, a los fines de que sea trasladado bajo las seguridades del caso particular por los funcionarios autorizados, a la ciudad de caracas los días 02-05-05, 03-05-05 y 04-05-05, debiendo ser llevado al Internado Judicial de esta ciudad, culminado el respectivo permiso otorgado, debiéndose consignar copia del crédito otorgado realizada a este Tribunal tan pronto culmine el respectivo permiso, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO



LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


DRA. YSAURI ROJAS




Causa N° 1E-1278-04
YBA/YR/yc.