REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2005
Causa N° 1E-1.103-02
Visto el escrito interpuesto por la penada destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655, en donde solicita a este Tribunal, que se le concedan 40 días más de reposo post natal, ya que su hijo recien nacido, no tolera la leche en polvo, sólo la materna, motivo éste que la impulsa a realizar la respectiva solicitud, por cuanto las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde se encuentra cumpliendo condena, no es apto para la estadía del bebé; este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la presente solicitud, observa lo siguiente:
PRIMERO: Que efectivamente, de las visitas realizadas por este Tribunal, a la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se ha evidenciado constantemente que el anexo femenino no se encuentra en condiciones salubres como para mantener a un recién nacido dentro de ellas.
SEGUNDO: Que aunado a ello, la condición del recién nacido, de no tolerar leche pasteurizada, sólo leche materna, se entiende que debe necesariamente estar al lado de su madre, a los fines de recibir la alimentación correspondiente.
TERCERO: Que de lo dicho anteriormente, se suma la buena conducta asumida por la penada Dennos Carolina Mora García, durante el tiempo que lleva con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, así como las condiciones establecidas en el permiso anteriormente otorgado; este Tribunal, considera prudente y ajustado a derecho, conceder prórroga por el lapso de quince días más de reposo postnatal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud de la penada destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655. En consecuencia, se prorrogar el permiso postnatal otorgado a la penada antes identificada, por el lapso de QUINCE (15) DIAS más, a los fines de que la misma cuide y alimente a su hijo recién nacido, con iguales condiciones establecidas en el permiso anterior.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Causa N° 1E- 1103-01
YBA/YR/av