REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.005
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1200-02
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: PEREZ CASTAÑO JOSEFA YURAIMA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
Vista el acta de defunción del decujus: PEREZ CASTAÑO JOSEFA YURAIMA , Venezolana, mayor de edad, residenciado en la Victoria Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 13.569.096, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en fecha 09-03-2001 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien se determina que en fecha 30 de Marzo del Año 2005, a las 6:00 A. M., Falleció en el Hospital Dr. “Pablo Acosta Ortiz”, por presentar un PARO CARDIORRESPIRATORIO, a consecuencia de una INSUFICIENCIA CEREBRAL AGUDA, la ciudadana PEREZ CASTAÑO JOSEFA YURAIMA, antes identificada.
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley Sustantiva Penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Doscientos Noventa y Ocho (298), que la muerte o fallecimiento del penado PEREZ CASTAÑO JOSEFA YURAIMA, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado, PEREZ CASTAÑO JOSEFA YURAIMA , por muerte del mismo, de conformidad con el articulo 103 de la Ley Sustantiva Penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
YBA/YR/
Causa N° 1E-1200-02