REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2005.-
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1.095-05.-

Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Privada:
ABG. JUAN PERNIA CAMPO.

Víctima :
PERSONAS POR IDENTIFICAR.

Secretaria:
CAROL A. PADRINO F
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del dos mil cinco (2.005), siendo las 9:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control, NAYR HIDALGO DE TAQUIVA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVAN NIEVES, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la representante legal del adolescente, la ciudadana GERONIMA RAMONA BEJAS JIMENES abogado en ejercicio JUAN PERNIA CAMPO. Acto seguido la Juez informó al que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó tener como abogado de su confianza al abogado al Abogado en ejercicio JUAN PERNÍA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 58.338 quien se le pregunta en este acto si acepta el cargo para el cual fue designado, quien respondió “Si acepto” y se le tomó el correspondiente juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputados acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, ABG. WILSON IVAN NIEVES, quien expone: “Las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos como consta en acta policial y presenta formalmente como presunto imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, quiero hacer la salvedad que el Ministerio Público como parte de buena fe consigna en este acto constancia de estudio del adolescente imputado de autos y vista que la calificación no amerita una privativa de libertad solicito se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales “b”, “c”, “e” y “f , tomando en consideración que las presentaciones no sean tan seguidas de manera de no entorpecer sus estudios, que se le prohíba asistir a lugares donde se consuma bebidas alcohólicas o drogas, así mismo se le prohíba la comunicación con personas que no sean un buen ejemplo, por lo que la representante debe vigilar a su representado. Igualmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándoseles el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien manifestó no querer declarar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor del adolescente imputado de autos, el ABG. JUAN PERNIA CAMPO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público me adhiero a tal solicitud. Es todo”



II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal en consideración de que: PRIMERO: Con lugar lo solicitado por el ciudadano Fiscal, el procedimiento será continuado por el procedimiento ordinario El Ministerio Publico solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo. SEGUNDO: El delito investigado es precalificado por el fiscal del Ministerio Publico como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, y solicita la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c”, “e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhiere la defensa. TERCERO: Lo solicitado por las partes se encuentra conforme a derecho por lo que esta juzgadora considera procedente acordarlo e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las medidas cautelares establecidas en los literales”b”, “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b”: Entrega del adolescente a su representante legal, la ciudadana GERONIMA RAMONA BEJAS JIMENEZ; “c”: Presentación ante el área del alguacilzazo de este circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, ”e”: Prohibición del adolescente de asistir a lugares que se consuma bebidas alcohólicas y “f : Prohibición del adolescente de comunicarse con personas que consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; consecuencialmente se otorga la Libertad.

III

Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa de imposición de medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidas en artículo 582 en sus literales “b” “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

EL fiscal del Ministerio Público,

ABG. TOMAS ARMAS MATA.


La Secretaria,

ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ