REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 07 de Marzo de 2005, que antecede, suscrita por el ciudadano NELGAR RAFAEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.667.031, en su condición de padre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que solicita “……..solicito que por favor me sea concedido copia certificada de la publicación de la decisión del Juicio oral y privado celebrado en fecha 04 de octubre de 2004, así como también, copia certificada de la publicación de la decisión de la Corte de Apelación de la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Enero de 2005, del expediente signado bajo el N° 1U-18-04 (Tribunal de Juicio) y N° 1As-55-04 (Corte de Apelación), por el juicio que se sigue a mi hijo Rondón Rattia Nelgar Efraín; actualmente signado con el numero 1E-733-05 (Tribunal de Ejecución)……..”; revisada la citada solicitud se evidencia que en la misma no señala al Tribunal el motivo por el cual solicita las copias, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho negar las copias solicitadas hasta tanto informe al Tribunal el motivo de la solicitud de las mencionadas copias. Así se decide. En razón a lo narrado ut supra, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas por el ciudadano: NELGAR RAFAEL RONDÓN, en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 65 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte solicitante. CUMPLASE.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-733-05.-