REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 145°
Visto el contenido del oficio Nro. 124 de fecha 11-04-2005, procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, donde informan al Tribunal que el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no tiene contención Institucional, evadiéndose en reiteradas oportunidades, aunado a ello, se toman en consideración las actas Policiales que anteceden, donde se puede evidenciar la conducta que tiene el adolescente en cuestión, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Oficiar a la Directora del I.N.A.M. de esta ciudad, para que en su condición de órgano direccional, ejecute las diligencias necesarias a fin de el mejoramiento del la citada Entidad, en cuanto a Infraestructura, Funcionamiento y reforzamiento de la Seguridad se refiere, específicamente en lo referido a: levantar las paredes que cercan la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, colocando en su parte superior alambrado eléctrico; mejorar las habitaciones y áreas de recreación para la estadía de los adolescentes en cumplimientos de medidas privativas de libertad; así como también, habilitar un personal debidamente capacitado que vigile el comportamiento y estadía de los adolescentes, a fin de que se pueda dar cumplimiento a las medidas de seguridad exigidas por la Ley, así mismo, se garantice que las sanciones ejecutadas se cumplan conforme fueron impuestas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. CUMPLASE Y LIBRESE LO CONDUCENTE.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-719-03.-