REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Ejecutar la Medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto Seguido la Ciudadana Juez insta al ciudadano Secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. WILSON IVAN NIEVES, no estando presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni la Defensa Publica, igualmente el secretario dejo constancia que se trasladó hasta el área de alguacilazgo a los fines de solicitar la resulta de notificación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma no consta en auto. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra, y expone:“Vista la ausencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Defensor Publico de Adolescente, y revisadas como ha sido la presente causa, en la misma se evidencia que fueron notificados de la audiencia, tanto el Ministerio Publico como la Defensa, y por cuanto no consta en auto la resulta de la boleta de notificación del sancionado, y por cuanto no se tiene certeza en el lugar en donde se encuentre el sancionado de autos, se considera procedente acordar notificarlo en las dos direcciones que consta en la causa, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Diferir la presente audiencia para el día Miércoles 11/05/05 a las 10:00 a.m; a los efectos que el referido sancionado le sea Ejecutada la Sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-08-04; librándose las dos direcciones en la boleta de notificación del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la mencionada Ley, según lo establece su artículo 537. Es todo”. Queda notificada la parte compareciente. Notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman.-


La Juez,


ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.