REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial a los fines de continuar con la Ejecución de las medidas impuestas por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda, al Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los efectos se constituye este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, no estando presente el sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Visto que en la presente causa no consta en auto la resulta de notificación del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al Tribunal, que la presente audiencia sea diferida por cuanto el sancionado no ha sido notificado, igualmente solicito que se oficie a los organismos correspondiente, a los fines que se realice la audiencia en la fecha que indique el Tribunal. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y manifiesta:“Revisada como ha sido la presente causa, en al cual se evidencia que no consta nuevamente en auto la resulta de notificación del sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo su presencia indispensable para la realización de la Audiencia Especial convocada para el día de hoy; se considera procedente y ajustado a derecho enviarle oficio al Jefe de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ratificándole la obligación que tiene la oficina de efectuar las notificaciones antes de la realización de la audiencia respectiva, debiendo consignar las correspondientes resultas en dicho lapso, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR ATORIDAD DE LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente audiencia para el día 04-05-05, a las 10:00 horas de la mañana, a los efectos la celebración de la misma. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de Alguacilazgo a los fines de ratificarle la obligación que tiene esa oficina de efectuar las notificaciones antes de realización de audiencia, debiendo consignar las resultas en el lapso mencionado anteriormente. Líbrese boleta de notificación al sancionado. Queda notificada la parte asistente de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTO P.