REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia especial de nuevo computo al Adolescente iuris, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABOG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, no encontrándose presentes el sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y manifiesta. Vista la ausencia del sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto su presencia es indispensable para la realización de la audiencia a los efectos de que continué con la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida, asimismo revisada como ha sido la presente causa en la misma consta que el secretario del tribunal en fecha 15 de abril se comunicó con el TCNEL JESUS MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR quien le garantizó la asistencia del joven sancionado a la presente audiencia, es por lo que se considera procedente ajustado a derecho enviar comunicación al mencionado TCNEL indicándole expresamente el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir la presente audiencia para el día Jueves 12-05-05 a las 11:00 a.m; a los efectos que el referido adolescente continué con la Ejecución de la Sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 09-06-03. SEGUNDO: Librar oficio al comandante de la 43 Brigada de Caballería Motorizada y Guarnición del estado Apure, a los fines de que envié por valija el oficio al comandante de la 433 Brigada de Caballería Motorizada Julián Mellado, Ubicado en Puerto Páez, estado Apure, para que haga comparecer al sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la fecha indicada para la realización de la audiencia. Indicándose en dicho oficio en forma expresas el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
ABG: MARIA LUCRECIA BUSTOS P.