REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial a los fines de Ejecutar la sanción impuesta al adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto Seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMA MATA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Defensor Público de Adolescentes ABG. WILFREDO BARRIOS. Seguidamente la ciudadana Juez procede a informarle al sancionado en que consiste la audiencia, solicitándole que se identifique e indique su lugar de residencia. Se le concede la palabra al sancionado quien se identificó con su cedula de identidad laminada dejándose constancia de lo siguiente: Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Yo trabajo actualmente en Puerto Carreño en un Campamento Turístico llamado “EL GUAYABO DE APURE” del Sr. Manuel Pérez, eso queda por la vía de Puerto Páez, cuando uno llega al final de carretera negra, a la izquierda a unos Veinticinco (25) minutos, trabajo como obrero yo recibo a los turistas y les atiendo en el Bar, yo trabajo en ese Campamento desde Diciembre del 2004, cuando me cita el Tribunal, el Sr. Manuel Pérez me trae hasta los Tribunales y me lleva para el Campamento. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Defensor Público de Adolescentes ABG. WILFREDO BARRIOS, quien expone: “La Defensa Publica quiere resaltar, que el sancionado de una manera responsable manifestó que el trabaja fuera de Venezuela, es por lo que la Defensa solicita que lo conveniente es que mi representado cumpla la sanción, en la localidad mas cercana en donde el trabaja, como yo no conozco el lugar donde el trabaja que sea el mismo que manifieste cual es el lugar mas cercano para que cumpla con la sanción impuesta, a los efectos de que no le interrumpa sus labores de trabajo, y en vista que el admitió los hechos, por un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo fundamental es que cumpla con la sanción, por que de lo contrario el Tribunal le revoca la medida y puede ordenar su localización a los fines de hacer cumplir dicha sanción”. Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra al sancionado para qué informe claramente al Tribunal la ciudad de Venezuela mas cercana, manifestando este: “Lo mas cerca es Guadualito, estado Apure”. Seguidamente la ciudadana juez le da el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS JOSÈ ARMA MATA, quien expuso. “Esta representación Fiscal hace las siguientes observaciones, solicito que el sancionado consigne constancia de trabajo y carta de residencia, a los efectos de que cumpla con la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez presentada las constancias solicitadas por los organismos, este Tribunal puede declinar la competencia para el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Guadualito, a los fines de que el sancionado cumpla con sanción impuesta”. Es todo. Oída la manifestación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, teniendo en cuenta que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y su adecuada convivencia con su familia y la sociedad, y visto lo expuesto por el Adolescente Iuris sancionado referido a que se encuentra trabajando y viviendo en Puerto Carreño cerca del Municipio Páez, del Estado Apure, lo procedente y ajustado a derecho es diferir la realización de esta audiencia, por un lapso prudencial para que el sancionado consigne al Tribunal las correspondientes constancias de trabajo y residencia expedida por los organismos correspondientes; a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo, en consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Diferir la audiencia para el día Lunes 16-05-05, a las 10:00 am, a los fines de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente la correspondientes constancia de trabajo y residencia expedida por los organismos correspondientes. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes.

La Jueza,


ABG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.