REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente causa en la misma se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se encuentra recluido en Comandancia General de Policía, y por cuanto esa Institución no es adecuada para el cumplimiento de la Medida impuesta, este TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, acuerda, UNICO: El traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V); ubicada en el recreo a los efectos de que el sancionado cumpla con la Medida Privativa de Libertad impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 549 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
El secretario,

ABOG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………….…………..

El secretario,

ABOG. ANGEL RAMON CAMPO.

Causa Nº 1E-735-05
MLBP/AC.-