REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C3102/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, once de abril de dos mil cinco.
195° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del imputado JOSÉ DE LOS SANTOS LÓPEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.925.399, soltero, nacido en Palmarito, Estado Apure, en fecha 27-07-1972, de 33 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de José de los Santos López y Adelaida del Carmen Ojeda, residenciado en el Barrio El Diamante, por el terraplén, en la bajada hacia el caño, Guasdualito, Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y tipificado en el artículo 379 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA VERGARA. A tal efecto observa:
PRIMERO: La Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de éste Tribunal al imputado, quien fue aprehendido en fecha 07 de abril 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17, de Guasdualito, en la carretera que conduce de Guasdualito a El Amparo, Sector Caucaguita, en virtud de estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Guasdualito, según Expediente No. 169171 de fecha 11 de marzo de 1.999, como se evidencia del acta procesal corriente el folio 5, igualmente observa que el ciudadano José de los Santos López Ojeda solo esta solicitado por un organismo de seguridad y por cuanto no media orden judicial que autorice la detención del indicado ciudadano, solicita se declare la libertad del mismo; así mismo, la representación fiscal consigna en este acto, actuaciones complementarias que guardan relación con la presente Causa.
SEGUNDO: El Tribunal observa que, el principio de Legalidad es de rango constitucional y a tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 6° del artículo 49, expresa: “ Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En este mismo sentido, el Código Penal en su artículo 1°, señala: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley. “
TERCERO: El Tribunal observa, que el imputado José de los Santos López Ojeda, no fue aprehendido en flagrancia, si no que se encuentra solicitado por un órgano administrativo y no jurisdiccional, por lo que en garantía al derecho de Libertad y en virtud a lo establecido en el Artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera, que debe acordarse la libertad plena del imputado José de los Santos López Ojeda y Así se declara.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: La libertad plena de JOSÉ DE LOS SANTOS LÓPEZ OJEDA, ya identificado, conforme a lo establecido en el Artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-