REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3102/05
Guasdualito, 11 de Abril de 2005
194° y 146º
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. VICTOR GARCIA
DEFENSOR(A) PRIVADO: DR. ROBERTO SANABRIA
DELITO: ACTO CARNAL
VICTIMA: ROSA ELENA VERGARA
IMPUTADO(S): JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.399, soltero, nacido en Palmarito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-07-1972, de 33 años de edad, de ocupación u oficios obrero, hijo de José de los Santos López y Adelaida del Carmen Ojeda, residenciado en el Barrio El Diamante, por el Terraplén, en la bajada hacia el caño, Guasdualito Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 9:0 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, solicitado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la representación fiscal a cargo del Ab. Víctor García, el Defensor Privado Ab. Roberto Sanabria, el imputado José de los Santos López Ojeda, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido, ausente la víctima Rosa Elena Vergara. El ciudadano Juez se dirige al imputado y le pregunta si ratifica el nombramiento recaído en el profesional del derecho Ab. Roberto Sanabria, a los efectos que ejerza la Defensa en la presente causa, a lo cual responde que “sí”. Seguidamente se procede a tomarle juramento al Ab. Roberto Sanabria, quien se encuentra presente, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según Acta Policial Nº 053-051 de fecha 07-04-2005, instruida por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional con sede en esta localidad, en la cual el S/2do (GN) Núñez Jesús María y C/bo2do (GN) Bencomo Pérez Norberto, dejan constancia que: “El día 07 de Abril del presente año nos encontrábamos de servicio en un punto de Control Móvil Sector denominado Caucaguita carretera nacional que conduce la población de Guasdualito a El Amparo Estado Apure, cumpliendo funciones de Control de Seguridad y Orden Público, en materia de identificación de ciudadanos, y siendo las 12: 30 horas de la tarde aproximadamente, observamos que llegó un vehículo procedente de Guasdualito Estado Apure y con destino al Sector denominado Orichuna, con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: 350; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Año: 1981; Color; Rojo; Placas: 965-VAM, conducido por el ciudadano: PEREZ VICTOR NEPTALI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.189.509, le indicamos al ciudadano conductor que estacionara el vehículo al lado derecho, posteriormente observamos que con el mencionado ciudadano viajaba el ciudadano que se identificó como: LOPEZ OJEDA JOSE DE LOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.399, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27 de Julio de 1972, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio encargado de la Finca La Primavera ubicado en el sector Mata Larga vía a la población de la Victoria Estado Apure, no reservista, natural de la población de Palmarito Estado Apure y residenciado actualmente en el Barrio denominado Corocito, Casa S/N, calle principal, teléfono 0414-7547118, Guasdualito Estado Apure, seguidamente procedimos a efectuar una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, donde fuimos atendidos por el Agente 5 Villafañe José, Placa 15274, donde le pedimos el favor que verificara la Cédula de Identidad Nº 15.925.399, para ver que relación podría guardar con los cuerpos de seguridad del Estado, informando que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por C.I.C.P.C. de la Delegación de Guasdualito Estado Apure, por el Delito de Violación, según expediente Nº 169171 de fecha 11 de Marzo de 1999, procedimos a retener preventivamente al mencionado ciudadano y lo trasladamos para el Comando de la Segunda Compañía ubicado en la población de El Amparo, se procedió a efectuar llamada telefónica al Dr. Víctor Argenis García Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en Guasdualito, haciéndole del conocimiento del caso y el ciudadano LOPEZ OJEDA JOSE DE LOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.399, queda recluido en el Puesto Policial El Amparo a su disposición”. El Fiscal del Ministerio Público no solicita se califique la flagrancia en virtud que el ciudadano José de los Santos López Ojeda sólo está solicitado por un organismo de seguridad y por cuanto no media orden judicial que autorice la detención del indicado ciudadano, solicita se declare la libertad del mismo. Asimismo, la representación fiscal consigna en este acto actuaciones complementarias que guardan relación con la presente causa a los fines que la Defensa tenga acceso a las mismas. Se recibieron dichas actuaciones constante de Veinte (20) folios útiles y se acuerda permitir que la Defensa las revise, hecho lo cual serán agregadas a la presente causa. En este estado el ciudadano Juez procedió a imponer al ciudadano José de los Santos López Ojeda del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea declarar a lo que contestó que “no, le cedo el derecho a mi Abogado Defensor”. Se concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien se acoge plenamente a la solicitud fiscal; alega, entre otras cosas, la prescripción de la pena y aduce que su defendido nunca fue citado por órgano policial alguno a rendir declaración. Por último solicitó al Tribunal admita la petición fiscal. En este estado el Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido éste, expone: Solicito al Tribunal sobresea la presente causa. Seguidamente como han sido oídas la petición de la representación del Ministerio Publico y adherida como fue por la Defensa sobre la libertad del ciudadano José de los Santos López Ojeda, este Tribunal observa que, el ciudadano mencionado fue aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional , en virtud de estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Guasdualito Estado Apure, por el delito de Violación, según expediente Nº 169171 de fecha 11 de Marzo de 1999 como se evidencia de las actas procesales cursante al folio 5; igualmente se observa que el ciudadano José de los Santos López Ojeda no fue aprehendido en flagrancia, sino que se encuentra solicitado por un órgano administrativo y no jurisdiccional, por lo que en garantía al derecho de libertad y en virtud a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La libertad Plena del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.399, soltero, nacido en Palmarito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-07-1972, de 33 años de edad, de ocupación u oficios obrero, hijo de José de los Santos López y Adelaida del Carmen Ojeda, residenciado en el Barrio El Diamante, por el Terraplén, en la bajada hacia el caño, Guasdualito Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Guasdualito, a los fines de dejar sin efecto tal solicitud contenida en el expediente Nº 169171 de fecha 11 de Marzo de 1999. Ofíciese. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.



























FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. VICTOR GARCIA


DEFENSOR PRIVADO,

Abg. ROBERTO SANABRIA

EL IMPUTADO,

JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ OJEDA






LA VICTIMA,

ROSA ELENA VERGARA
(Ausente)

El Alguacil (s)




El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.




1C3102/05