REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Solicitud.1C150/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Abril del 2005.
194° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por la defensora pública Abg. LORENA RODRIGUEZ FIALLO, actuando como defensora designada por el Tribunal del ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.790.869, en la que expone:
En fecha 04 de marzo del año en curso, mi defendido solicitó ante la Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure, la devolución de un vehículo de su propiedad, el cual le fue retenido a sus órdenes en fecha 26 de febrero del mismo año, con las siguientes características: MARCA PEGASO; MODELO 1979; AÑO: 1979; COLOR: ROJO; PLACAS: 313 GAV; SERIAL DE CARROCERÌA 4188350069; SERIAL DEL MOTOR: 11442614.
En atención a lo expuesto, y a tenor de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal y en vista del retardo injustificado de la Fiscalía XII, acudo a su autoridad competente a los fines de solicitar la entrega del referido vehículo.
Solicitud que hago, en virtud de que el mencionado vehículo constituye mi único medio de transporte de mi defendido y su núcleo familiar.
El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F12-111-05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 26 de febrero del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señala:
… El día 26 de febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión en materia de Serializaciòn y Documentación de vehículos automotores, … y a eso de las nueve (09:00) horas de la mañana instalamos punto de control móvil en el sector de corocito (sic) frente a la plaza Boyacá, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito Estado Apure, cuando a eso de las once horas de la mañana llegó un vehículo MARCA: PEGASO, COLOR ROJO, PLACA 313- GAV, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo , … seguidamente el ciudadano nos entregó una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como . MIGUEL ANGEL HURTADO, C.I.V. 3.790.869 …, seguidamente nos entregó los siguientes documentos 1.- copia fotostática de un certificado de registro de Vehículo Nro. 23171715, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO … seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de carrocería placa vin signado con los siguientes dígitos 4188350069, la cual se encuentra ubicada sujeta con cuatro remaches al lado derecho del asiento del conductor del vehículo, y el mismo no es original en cuanto al material lamina, dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de remoción, por lo que se observa falsa y Suplantada seguidamente revisamos el serial de chasis signado con los siguientes dígitos 4188350069 y el mismo presenta signos físicos de alteración ( Pulitura); seguidamente revisamos el serial de motor Nro. 11442614 y el mismo se observa en su estado original, por lo que procedimos a retener preventivamente el vehículo MARCA PEGASO, TIPO CHUTO, MODELO 1979, CLASE: CAMIÓN, COLOR ROJO, AÑO 1979, USO: CARGA, PLACA 313-GAV, SERIAL DE CARROCERIA 4188350069, SERIAL MOTOR: 11442614…
Corre inserta del folio 17 al 21, experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en el cual dejan constancia entre otra cosas de los siguiente:
1.- Que el serial de carrocería placa vin signado con los siguientes dígitos 4188350069, el cual se encuentra ubicado, sujeta con cuatro remaches, ubicado al lado izquierdo del asiento del conductos del vehículo objeto de estudio, No es original en cuanto a material lamina, (remaches) ya que presenta signos físicos de remoción, procedimiento no usual por la planta ensambladora Pegaso de Venezuela C.A., por lo que se determina el referido serial FALSO Y SUPLANTADO.
2.- Que el serial Motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 11442614, el cual se encuentra ubicado, en una pestaña al lado izquierdo en el block del motor, del vehículo objeto de estudio. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, procedimiento usual por la planta ensambladora Pegaso de Venezuela C.A., por lo que se determina el referido serial ORIGINAL.
3.- Que el serial de chasis (seguridad) signado con los siguientes dígitos 4188350069, ubicado en el chasis frente a la rueda delantera del lado izquierdo, del vehículo objeto de estudio, No es original en cuanto a dígitos y sus sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos físicos de alteración ( Pulitura y Fricción) ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (Esmeril y Lija) y posterior troquelado por los dígitos que se observan actualmente, procedimiento no usual por la planta ensambladora Pegaso de Venezuela C.A., por lo que se determina el referido serial FALSO Y ALTERADO … posteriormente sometiéndola a un proceso de activación de seriales con químico “FRY” ( Restabilizador de caracteres borrados en hierro y metal), habiéndose observado las sombras de los rastros físicos de los dígitos anteriores de la siguiente manera 4188350759.
II
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”
Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante MIGUEL ANGEL HURTADO, invoca como documento de propiedad del vehículo que solicita, el Certificado de Registro de Vehículo Nº 23171715, expedido por el Ministerio de Infraestructura bajo el Nº 23171715, en fecha 12 de mayo del 2004, en el cual se puede leer que el solicitante es propietario de una vehículo de las siguientes características: marca Pegaso; Año 1979; Tipo Chuto; Clase Camión; Modelo 1.979; Placa 313 GAV ; Color rojo; Serial del Motor 11442614; Serial de Carrocería 4188350069, si serial de chasis.
Pero es el caso, que si bien es cierto, que dicho documento no es falso ya que fue expedido por funcionario público autorizados por la ley para ello, también es cierto, que para este Tribunal no existe la menor duda que dicho documento contiene datos completamente ilegales, ya que se encuentra suficientemente probado con el acta de experticia de Reconocimiento de Seriales practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene el serial de Carrocería 418835006 falso y es el mismo que aparece en el Certificado de Registro Vehículo. El serial del chasis 4188350069 también es falso y al hacerle el proceso de activación de seriales el original resultó ser 4188350759.
En cuanto al serial del motor que está en su estado original, la experiencia común enseña que normalmente el motor de un vehículo puede ser objeto de reparación o cambio total del mismo con bastante facilidad, bastando para legalizarlo la remisión de la simple factura de compra del nuevo motor al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que el hecho de que tenga el motor sin ninguna alteración no es prueba de que es el original del vehículo. Por otra parte, el chasis y la carrocería de un vehículo por su mismas características es más difícil de reemplazarlo como se hace con el motor.
En este mismo orden de ideas, es del cocimiento de la gente común la gran cantidad de robo y hurtos de vehículos que se da en el país, para posteriormente devastar, hacer cambios o suplantar los seriales del motor, chasis y carrocería, con la finalidad de obtener un certificado de registro de Vehículo que les permita hacer transacciones legales, habiéndose convertido en los últimos años en un negocio muy lucrativo para los delincuentes que participan en el mismo.
En la mayoría de los casos, muchas personas sin saberlo compran esos vehículos hurtados o robados mediante documentos legales y cuando los órganos de investigación actuando en sus funciones propias de prevenir los hechos delictivos, descubren esas falsedades en los vehículos, los retienen, lo que trae como consecuencia que posteriormente se haga la solicitud a los Tribunales de la entrega de dichos vehículos en plena propiedad o bajo la figura de guarda y custodia. A Juicio de quien aquí decide, de ordenarse la entrega de vehículos con seriales falsos, se estaría convirtiendo al Tribunal de Control en un instrumentó que permite convertir lo ilícito en lícito .
De lo antes expuesto, el Tribunal concluye que el solicitante no ha probado la propiedad del vehículo cuya entrega en guarda y custodia solicita, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad contiene datos falsos en cuanto a las características del vehículo, por lo que el vehículo que solicitad no se corresponde con el descrito en el titulo de propiedad por lo que MIGUEL ANGEL HURTADO no es propietario del vehículo que solicita. Asì se declara.
Igualmente el tribunal considera, que lo documentos consignados aún cuando son auténticos no tienen los efectos erga omnes, por lo que no son oponibles a terceros ya que los datos del vehículo allí descrito son falsos en cuanto a seriales de carrocería por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26 y 48 Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, es por lo que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de MIGUEL ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.790.869 debidamente reprensado por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, en consecuencia niega la entrega del vehículo: marca Pegaso; modelo 1979; año: 1979; color: rojo; placas: 313 GAV; serial de carrocería 4188350069 el cual es falso; serial de chasis 4188350069, también falso y serial del motor: 11442614. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía doce del Ministerio Público en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS ZAMBRANO