REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3105/05
Guasdualito, 15 de Abril de 2005
194° y 146°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): LUIS ALFONSO BAUTISTA PEREZ, colombiano, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-96.193.251, nacido el 05-07-1972, natural de Tame Departamento de Arauca, República de Colombia, de oficio conductor, hijo de Rafael Bautista y Rosa Pérez, residenciado en el Barrio El Porvenir, Casa S/N, carrera 38, teléfono 0057-3115467225, Arauca-Colombia.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 09:45 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra el imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. La ciudadana Juez se dirige al imputado, le informa que como no ha nombrado defensor privado el Estado le ha designado uno público, siendo en este caso la Abg. Lorena Rodríguez y le pregunta si está de acuerdo con esta designación, a lo que manifiesta estar de acuerdo con que ejerza su defensa. Se le concede la palabra al fiscal quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación para imputar el delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicita sea decretada la flagrancia en cuanto a la aprehensión por cuanto el ciudadano fue aprehendido en el momento en que se identificó con una cédula venezolana perteneciente al ciudadano Rober Antonio Carrillo Amado, solicita que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones que realizar por la representación fiscal y le sean decretas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva el derecho el Ministerio Público de solicitar alguna otra medida cautelar, una vez oída la Defensa. La Juez le informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se le imputa como es el de Falsa Atestación previsto el artículo 320 del Código Penal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “no”. A los efectos de la identificación dijo ser y llamarse LUIS ALFONSO BAUTISTA PEREZ, colombiano, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-96.193.251, nacido el 05-07-1972, natural de Tame Departamento de Arauca, República de Colombia, de oficio conductor, hijo de Rafael Bautista y Rosa Pérez, residenciado en el Barrio El Porvenir, Casa S/N, carrera 38, teléfono 0057-3115467225, Arauca-Colombia. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Dada la precalificación fiscal y, por cuanto la pena a imponer es menor de tres años en su límite máximo, solicito se acuerden a mi defendido medidas cautelares de la prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y sea tomado en cuenta el lugar de residencia del imputado. El Fiscal expone que, dado que coincide la dirección aportada por el imputado con la de las actas, solicita al Tribunal establezca la periodicidad de las presentaciones. En este estado, la ciudadana Juez visto lo expuesto por las partes entra a analizar si de las actas de investigación se constata la comisión de un hecho punible y elementos de convicción suficientes que hagan presumir que el imputado fue el presunto autor del hecho, observando al folio cuatro (4) de la causa, acta Nº 056 suscrita por funcionario del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde consta que el día 14 de Abril de 2005, en el punto de control fijo La Aduana Subalterna El Amparo, jurisdicción de este Municipio, se solicitó documentación a los ocupantes de un vehículo, identificándose uno de los ciudadanos con comprobante de cédula de identidad venezolano con las siguientes características: Rober Antonio Carrillo Amado, Nº V.- 12.196.863, con fecha de nacimiento Nº 21-08-1968, y dado el acento colombiano se procedió a realizársele inspección y se halló en su cartera sus documentos personales, una Cédula de Ciudadanía, con la fotografía del imputado y con Nº 96.193.251 a nombre de Luís Alfonso Bautista Pérez, de 32 años de edad, natural de Tame Departamento de Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 05-07-1972. Procedieron a leerle sus derechos y dejarlo detenido preventivamente. Actas que gozan de veracidad hasta tanto surja otro elemento de convicción que las desvirtúe, por lo que se admite la precalificación por el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por lo que se acredita la comisión del hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, dada la reciente comisión del hecho, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el presunto autor del hecho; en cuanto a la solicitud del fiscal de que sea decretada la flagrancia en cuanto a la aprehensión, se pudo constatar de las actas de investigación que este ciudadano fue aprehendido en el momento en que presentaba el instrumento con que se identificaba, por lo que se acuerda la misma y vista la solicitud de que la causa prosiga por el procedimiento ordinario se acuerda la solicitud, dadas las experticias que aún tiene que realizar el Ministerio Público, solicita además le sean acordadas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada; por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO BAUTISTA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. TERCERO: Se decreta la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 ejusdem, considerando que el imputado fue aprehendido, en el momento en que presentaba el instrumento con que realizaba la falsedad del acto. CUARTO: Visto que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda a favor del ciudadano LUIS ALFONSO BAUTISTA PEREZ, colombiano, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-96.193.251, nacido el 05-07-1972, natural de Tame Departamento de Arauca, República de Colombia, de oficio conductor, hijo de Rafael Bautista y Rosa Pérez, residenciado en el Barrio El Porvenir, Casa S/N, carrera 38, teléfono 0057-3115467225, Arauca-Colombia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las previstas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante unidad de alguacilazgo. QUINTO: Se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:15 de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



























FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Abg. CARLOS IZARRA
DEFENSA PÚBLICA,


Abg. LORENA RODRIGUEZ.
EL IMPUTADO

LUIS ALFONSO BAUTISTA PEREZ


El Alguacil (s)



EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.



Causa: 1C3105/05