REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3106/05
Guasdualito, 15 de Abril de 2005
194° y 146º
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA
DEFENSOR(A) PÚBLICO: Dra. LORENA RODRIGUEZ
DELITO: NO IMPUTADO
IMPUTADO(S): ARIEL RODRIGUEZ, Dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.186.440, soltero, nacido en Arauca República de Colombia, fecha de nacimiento 07-11-1962, de 42 años de edad, de ocupación u oficios albañil, hijo de Ligio Herrera y la madre manifiesta que no la conoció, residenciado frente al Destacamento Policial Nº 02 de esta localidad.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, solicitada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la representación fiscal a cargo del Ab. Carlos Izarra, la Defensor Público Ab. Lorena Rodríguez y el imputado Ariel Rodríguez, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien hace un resumen de los hechos, haciendo la observación que es un hecho público y notorio que el ciudadano Ariel padece de enfermedad mental que lo hace inimputable y a juicio de la representación fiscal, no ha cometido hecho punible alguno por lo que solicita la libertad plena. En este estado la ciudadana Juez trató de imponer al ciudadano Ariel Rodríguez del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, no obstante se deja constancia que el prenombrado ciudadano pudiera presentar problemas mentales, y por cuanto no se entiende lo que dice, se concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien se acoge plenamente a la solicitud fiscal. Seguidamente como han sido oídas la petición de la representación del Ministerio Publico y adherida como fue por la Defensa sobre la libertad del ciudadano Ariel Rodríguez, este Tribunal observa que, ciertamente se evidencia las condiciones en que se encuentra el ciudadano en mención dado su notorio estado de enajenación mental, por lo que se ordena la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La libertad Plena del ciudadano ARIEL RODRIGUEZ, quien dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.186.440, soltero, nacido en Arauca República de Colombia, fecha de nacimiento 07-11-1962, de 42 años de edad, de ocupación u oficios albañil, hijo de Ligio Herrera y la madre manifiesta que no la conoció, residenciado frente al Destacamento Policial Nº 02 de esta localidad. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.



























FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. VICTOR GARCIA


DEFENSOR PUBLICO,

Abg. LORENA RODRIGUEZ

EL IMPUTADO,


ARIEL RODRIGUEZ





El Alguacil (s)




El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.




1C3106/05