REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Solicitud.1C153/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Abril del 2005.
194° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.133.036, actuando con el carácter de Director Gerente del Servicios La Cabaña C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, en fecha 19-08-1987, bajo el Nº 28, Tomo 29A, con modificación registrad ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31-07-1997, registrado bajo el Nº 1, Tomo 11ª, asistido por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.420, en la que expone:
PRIMERO: La Empresa Servicios La Cabaña C. A. es propietaria del vehículo de las siguientes características: Placa del Vehículo: 93MMAE; Marca: MACK; Clase: CAMIÓN; Serial Carrocería: RD685S5195; Modelo: R-600; Tipo: CHUTO; Serial Motor: NO PORTA; Año: 1.980; Color: BLANCO; Uso: CARGA; propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo No. RD685S5195 de fecha 07-09-1.998. Documento que anexo marcado con letra “A”.
SEGUNDO: En fecha 23 de febrero de 2.005, fue retenido el vehículo anteriormente señalado. En el momento de la retención, el vehículo descrito era conducido por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.579.374, quien esta debidamente autorizado para su conducción.
TERCERO: El vehículo mencionado fue colocado a orden de la Fiscalía Tercera de esta población de Guasdualito y se le abrió expediente signado con el No. 04-F3-125-05.
El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F12-106-2005, en la que consta acta de investigación policial de fecha 23 de febrero del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:
… En el día 23 de febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión … habiendo instalado un punto de control móvil en la entrada de la población de Guasdualito frente a la plaza Boyacá, jurisdicción del Municipio Páez, del Distrito Especial del Alto Apure, cuando a eso de las dos (02:00) horas de la tarde se observa un vehículo MARCA: MACK, MODELO R-600 AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS 93M-MAE, CLASE CAMIÒN, TIPO CHUTO, USO CARGA, S ERIAL DE CARROCERIA RD685S5195, SERIAL DEL MOTOR EM6-237-1J26296, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo , … posteriormente el ciudadano nos entregó una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como JOSÈ LUIS PÈREZ, titular de la cédula de identidad nro. v.- 12.579.374 …, posteriormente el ciudadano nos entregó los siguientes documentos 1.- ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÌCULOS NUMERO 1995181 DE FECHA 07/09/1998, A NOMBRE DE SERVICIOS LA CABAÑA C.A. RIJ.- 9020778-3 DONDE REFLEJA EL SERIAL DE CARROCERÌA RD685S5195. Seguidamente se procedió a revisar los seriales de identificación del referido vehículo habiendo observado que el serial de carrocería Nro. RD685S5195 el cual se encuentra troquelado en una lamina de aluminio, sujeta con cuatro tornillos pequeños, en la puerta del lado izquierdo del conductor, la misma carece del sistema de impresión troquel bajo relieve, sistema de fijación remaches pequeños de aluminio, por lo que determina suplantada o falsa, seguidamente se realizó inspección ocular al serial del chasis, signado con los siguientes caracteres alfanuméricos RD685S5195, ubicado en el chasis, lado derecho el copiloto detrás de la rueda delantera del vehículo objeto de estudio, no es original en cuanto a dígito y sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina falso, donde se pudo observar que el mismo carece de troquel, técnica y ubicación, además de observar los rastros físicos de la devastación de los seriales originales, provocados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular , (esmeril), por lo que el serial visible se determina falso, seguidamente se procedió a efectuar revisión al serial del motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos, EM6-2371J26296, ubicado en la parte superior en una pestaña del bloque del motor frente al rallador ( sic) del vehículo, no es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos físicos de remoción ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (lima o esmeril), por lo que se determina falso. …
Corre inserta del folio 15 al 19, experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
1.- Que el serial de carrocería placa Body con los siguientes caracteres alfanuméricos RD685S5195, la cual se encuentra sujeta con cuatro tornillos, en la puerta del lado izquierdo del conductor, del vehículo objeto de estudio no es Original en cuanto a sus sistema de impresión troquel bajo relieve y en cuanto a su sistema de fijación presenta signos físicos de Remoción, procedimiento no usual por la planta ensambladora Mack C.A. por lo que se determina el referido serial FALSO Y ALTERADO.
2.- Que el serial Motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos EM6-2371J26296, ubicado en l parte superior en una pestaña del bloque del motor frente al radiador del vehículo. No es original en cuanto a dígitos y u sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos físicos de alteración, ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (lima o esmeril) y posterior troquelados por los dígitos que se observan actualmente, procedimiento no usual por la planta ensambladora Mack. C.A. Por r lo que se determina el referido serial FALSO Y ALTERADO.
3.- Que el serial de chasis (seguridad) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos RD685S5195, el cual se encuentra ubicado en el chasis detrás del caucho delantero derecho, del vehículo objeto de estudio, No es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajorrelieve, procedimiento no usual por la planta ensambladora Mack C.A., por lo que se determina el referido serial FALSO
4.- Al determinar que el serial chasis es Falso … se procedió a revisar el chasis en el lugar donde la planta ensambladora estampa el serial Original a troquel bajo relieve a todos su vehículos Mack… habiendo observado en dicha área signo físico de devastación… borrado en su totalidad su serial Original….posteriormente sometiéndola a un proceso de activación de seriales con químico “FRY” ( Restabilizador de caracteres borrados en hierro y metal), habiéndose observado las sombras de los rastros físicos de los dígitos borrados de la siguiente manera R611SXV..237. …
II
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:
“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal….
...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”
Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableciò los serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:
… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante JULIO ANTONIO URDANETA, en su condición de Director Gerente de la Empresa SERVICIOS LA CABAÑA C.A., invoca como documento de propiedad del vehículo que solicita, el Certificado de Registro de Vehículo Nº 1995181, expedido por el anterior Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ahora Ministerio de Infraestructura, en el mes de Septiembre el año 1998, el cual compaña en copia fotostática, pudiéndose leer que la empresa solicitante es propietaria de una vehículo de las siguientes características: marca MACK; Año 80; Tipo Chuto; Clase Camión; Modelo R-600; Placa 93MMAE; Color blanco; Serial del Motor NO PORTA; Serial de Carrocería RD685S5195.
Pero es el caso, que si bien es cierto, que dicho documento aun cuando consta en copia fotostática, no se ha demostrado la falsedad del mismo, por lo que mientras no sea impugnada se le da valor a dicha copia, también es cierto, que para este Tribunal no existe la menor duda que dicho documento contiene datos completamente ilícitos, ya que se encuentra suficientemente probado con el acta de experticia de Reconocimiento de Seriales practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene el serial de Carrocería RD685S5195, falso y es el mismo que aparece en el Certificado de Registro Vehículo. El serial del chasis RD685S5195 también es falso y al hacerle el proceso de activación de seriales el original resultó ser R611SXV...237. Siendo también falso el serial del motor EM62371J26296.
Ahora bien, es del conocimiento de la gente común la gran cantidad de robos y hurtos de vehículos que se da en el país, para posteriormente devastarlos, hacer cambios o suplantar los seriales del motor, chasis y carrocería, con la finalidad de obtener un certificado de registro de Vehículo que les permita hacer transacciones legales, habiéndose convertido en los últimos años en un negocio muy lucrativo para los delincuentes que participan en el mismo.
En la mayoría de los casos, muchas personas sin saberlo compran esos vehículos hurtados o robados mediante documentos legales y cuando los órganos de investigación actuando en sus funciones propias de prevenir los hechos delictivos, descubren esas falsedades en los vehículos, los retienen, lo que trae como consecuencia que posteriormente se haga la solicitud a los Tribunales de la entrega de dichos vehículos en plena propiedad o bajo la figura de guarda y custodia. A Juicio de quien aquí decide, de ordenarse la entrega de vehículos con seriales falsos, se estaría convirtiendo al Tribunal de Control en un instrumentó que permite convertir lo ilícito en lícito.
Por otra parte, a los fines de la entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que está sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el solicitante es el propietario de dicho vehículo o por lo menos que si no lo es, el vehículo no tiene lo seriales del motor, chasis y carrocería falsos o adulterados.
De lo antes expuesto, el Tribunal concluye que el solicitante no ha probado la propiedad, de la empresa que representa, sobre el vehículo cuya entrega solicita, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad contiene datos ilícitos ya que los seriales del motor, carrocería y chasis del vehículo solicitado son falsos, por lo que la EMPRESA SERVICIOS LA CABAÑA C.A., no es propietaria del vehículo que solicita. Así se declara.
El Tribuna observa, que la presente solicitud no se refiere a un vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal considera, que el documento de propiedad del vehículo solicitado y consignado en la causa no tienen efecto erga omnes, por lo que no es oponible a terceros, ya que los datos del vehículo allí descrito son falsos en cuanto a seriales de carrocería y motor, por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26 y 48 Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, es por lo que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.
En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que al contener datos ilìcitos el Certificado de registro de Vehículo en que fundamenta la propiedad del vehículo que solicita el ciudadano Julio Antonio Urdaneta, no esta probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lìcito. Ademàs, quien decide no tiene duda sobre la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado sino que està plenamente convencida, por estar demostrado con las pruebas de experticia y con el documento de propiedad del vehículo, ya analizados, que la Empresa Servicios La Cabaña C.A, no es propietaria del vehículo que solicita, razones por las que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.133.036, actuando con el carácter de Director Gerente del Servicios La Cabaña C.A., asistido por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en consecuencia niega la entrega del vehículo: Marca MACK; Año 80; Tipo Chuto; Clase Camión; Modelo R-600; Placa 93MMAE; Color blanco; Serial de Carrocería RD685S5195 el cual es falso; Serial del Motor NO PORTA en el Certificado de Registro del Vehículo pero tiene el falso EM62371J26296 y con chasis RD685S5195 igualmente FALSO. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JEAN CARLOS ZAMBRANO