REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Solicitud.1C154/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Abril del 2005.

194° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.133.036, actuando con el carácter de Director Gerente del Servicios La Cabaña C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-08-1987, bajo el Nº 28, Tomo 29A, con modificación registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31-07-1997, registrado bajo el Nº 1, Tomo 11A, asistido por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.420, en la que expone:

PRIMERO: La Empresa Servicios La Cabaña C. A. es propietaria del vehículo de las siguientes características: Placa del Vehículo: 38JGA0; Marca: MACK; Clase: CAMIÓN; Serial Carrocería: R612ST2407; Modelo: R-600; Tipo: CHUTO; Serial Motor:6 CILINDROS; Año: 198080; Color: BLANCO; Uso: CARGA; propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo No. R612ST2407-2-1, de fecha 11-12-2000. Documento que anexo marcado con letra “A”.

SEGUNDO: En fecha 04 de marzo de 2005 fue retenido el vehículo anteriormente señalado. En el momento de la retención, el vehículo descrito era conducido por el ciudadano JOSÉ MARCONI COLOSANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.505.956, quien está debidamente autorizado para su conducción.

TERCERO: El vehículo mencionado fue colocado a orden de la Fiscalía Décima Segunda en esta población de Guasdualito, y se le abrió expediente signado con el No. 04-F12-106-05.


El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, pero son remitidas por la Fiscalía Tercera por ser la que lleva la investigación con el Nº 04-F3-125- 05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 04 de Marzo del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:

… El día 04 de Marzo del presente año, nos encontrábamos de comisión … en materia de serializaciòn y documentación de vehículos automotores, y a esos de las diez (10:00) horas de la mañana instalamos punto de control móvil, en el tramo carretero Guasdualito La Victoria, sector conocido como Mata Larga , Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, y a eso de las Tres (03:00) horas de la tarde aproximadamente, procedente de la Victoria con destino Guasdualito llego (sic) un vehículo cuando a eso de las dos (02:00) horas de la tarde se observa un vehículo Marca Mack, Modelo R600, Color blanco, placa 38JGAO, seguidamente le pedimos el favor al ciudadano conductor que se estacionara al lado de la vía, posteriormente, le pedimos el favor que me (sic) permitiera su cédula de identidad y los documentos del vehículo , … seguidamente el ciudadano me entregó una cédula de identidad Venezolana con su fotografía y lo identificamos como: JOSÈ MARCONI COLOSANTE MORA, … titular de la Cédula de Identidad nro. v.- 13.505.966, …, posteriormente nos entregó los siguientes documentos 1.- Copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2987199, a nombre de la empresa “ Servi. La Cabaña, C.A. Rif. Nro. J 9020778 3, de fecha 11-12-2000, seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de carrocería Placa Vin signado con el Nro. R612ST2407, el cual se encuentra ubicado sujeta con cuatro tornillos, en la puerta del lado izquierdo del conductor y el mismos se observa Suplantado,(sic) Posteriormente revisamos el s erial chasis signado con el Nro. R612ST2407, el cual se encuentra ubicado en el chasis detrás del amortiguador del lado derecho frente al caucho delantero, y el mismo no es Original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina Falso, seguidamente revisamos el lugar en el chasis donde la planta ensambladora Mack, C.A. Estampa su serial Original a todos su vehículos marca mack, Modelo R688, habiendo observado signos físicos de Devastación en dicha área ocasionada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) borrado por completo su serial original, seguidamente debido a que el vehículo posee el serial original chasis Devastado procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo …


Corre inserta del folio 15 al 19, experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:


1.- Que el serial de carrocería placa 8VIN) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos R612ST2407, el cual se encuentra ubicado sujeta con cuatro tornillos, en la puerta del lado izquierdo del conductor, del vehículo objeto de estudio. Es Original en cuanto a al material lamina, dígitos, su sistema de impresión troquel bajo relieve, pero en cuanto a su sistema de fijación (Tornillos) presenta signos físicos de remoción. Procedimiento no usual por la planta ensambladora Mack C.A. por lo que se determina el referido serial SUPLANTADO.

2.- Que el serial Motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos EMN6-300R-ET-0090, el cual se encuentra ubicado en la parte superior en una pestaña del block del motor frente al radiador del vehículo. No es Original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos físicos de alteración (Pulitura), ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (lija o esmeril) y posterior troquelados por los dígitos que se observan actualmente, procedimiento no usual por la planta ensambladora Mack. C.A. Por lo que se determina el referido serial FALSO Y ALTERADO.

3.- Que el serial de chasis (seguridad) signado con los siguientes caracteres alfanuméricos R612ST2407, el cual se encuentra ubicado en el chasis frente al caucho delantero del lado derecho, del vehículo objeto de estudio, el mismos e encuentra estampado en un área virgen pero no es Original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajorrelieve, procedimiento no utilizado por la planta ensambladora Mack C.A., por lo que se determina el referido serial FALSO

4.- Al determinar que el serial chasis es FALSO … en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, procedimos a revisar el chasis más adelante donde se encuentra el serial falso, en el área donde la planta ensambladora Mack, C.A. estampa su serial original, para el año 1.980, habiendo observado signos físicos de devastación (Estrías y Fricción)… posteriormente sometiéndola a un proceso de activación de seriales con químico “FRY” ( Restabilizador de caracteres borrados en hierro y metal), habiéndose observado las sombras de los rastros físicos…

6.- Que el serial de Seguridad signado con los siguientes caracteres alfanuméricos R612ST2407, el cual se encuentra ubicado en un lugar secreto del vehículo, No es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve , Procedimiento no utilizado por la Planta Ensambladora Mack, C.A., pero se observa cerca del serial falso, signos físicos de devastación ( estrías y Fricción) , … Por lo que se determina el referido serial DEVASTADO


II


El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 11 y 12, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal….

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.



Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores seá público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.



Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableciò los serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)



Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante JULIO ANTONIO URDANETA, en su condición de Director Gerente de la Empresa SERVICIOS LA CABAÑA C.A., invoca como documento de propiedad del vehículo que solicita el Certificado de Registro de Vehículo Nº 12987199, expedido por el anterior Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora Ministerio de Infraestructura, el 11 de Diciembre del año 2000, el cual acompaña en copia fotostática, pudiéndose leer que la empresa solicitante es propietaria de una vehículo de las siguientes características: MARCA MACK; AÑO 1980; TIPO CHUTO; CLASE CAMIÓN; MODELO R-600; PLACA 38JGAO; COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR, 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA R612ST2407.

Pero es el caso, que si bien es cierto, que dicho documento aun cuando consta en copia fotostática, no se ha demostrado la falsedad del mismo, por lo que mientras no sea impugnada se le da valor a dicha copia, también es cierto, que para este Tribunal no existe la menor duda que dicho documento contiene datos completamente ilícitos, ya que se encuentra suficientemente probado con el acta de experticia de Reconocimiento de Seriales practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene el serial de Carrocería R612ST2407 Suplantado y no es el original del vehículo solicitado, siendo dicho serial el mismo que aparece en el Certificado de Registro Vehículo invocado por el solicitante. El serial del chasis R612ST2407 también está falso y alterado. Igualmente el Serial de Seguridad no es el original del vehículo, ya que el original fue devastado. Finalmente el serial de motor EMN6-300R-ET-0090 está falso y alterado.

Ahora bien, es del conocimiento de la gente común la gran cantidad de robos y hurtos de vehículos que se da en el país, para posteriormente devastarlos, hacer cambios o suplantar los seriales del motor, chasis y carrocería, con la finalidad de obtener un documento de compra venta autenticado o un certificado de registro de Vehículo que les permita hacer transacciones legales, habiéndose convertido en los últimos años en un negocio muy lucrativo para los delincuentes que participan en el mismo.

En la mayoría de los casos, muchas personas sin saberlo compran esos vehículos hurtados o robados mediante documentos legales y cuando los órganos de investigación actuando en sus funciones propias de prevenir los hechos delictivos, descubren esas falsedades en los vehículos, los retienen, lo que trae como consecuencia que posteriormente se haga la solicitud a los Tribunales de la entrega de dichos vehículos en plena propiedad o bajo la figura de guarda y custodia. A Juicio de quien aquí decide, de ordenarse la entrega de vehículos con seriales falsos, devastados o suplantados se estaría convirtiendo al Tribunal de Control en un instrumentó que permite convertir lo ilícito en lícito, ya que está permitiendo la circulación de vehículos con este tipo de seriales.

Por otra parte, a los fines de la entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que está sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el solicitante es el propietario de dicho vehículo o por lo menos que si no lo es, el vehículo no tiene lo seriales del motor, chasis y carrocería falsos o adulterados.

Ahora bien, el Tribunal ha observado que el solicitante no ha probado la propiedad de la empresa que representa sobre el vehículo cuya entrega solicita, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad contiene datos ilícitos ya que el serial de carrocería, motor y seguridad del vehículo solicitado son falsos, por lo que debe concluirse que la EMPRESA SERVICIOS LA CABAÑA C.A., no es propietaria del vehículo que solicita y que fue retenido por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional en fecha 23 de febrero del año 2005. Así se declara.

El Tribunal observa, que la presente solicitud no se refiere a un vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal considera, que el documento de propiedad del vehículo solicitado y consignado en la causa no tienen efecto erga omnes, no es oponible a terceros, ya que los datos del vehículo allí descrito son falsos en cuanto a seriales de carrocería y motor, por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26 y 48 Ley de Transporte y Tránsito Terrestre..
En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que al contener datos ilìcitos el Certificado de registro de Vehículo en que fundamenta la propiedad del vehículo que solicita el ciudadano Julio Antonio Urdaneta, no esta probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lìcito. Ademàs, quien decide no tiene duda sobre la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado sino que està plenamente convencida, por estar demostrado con las pruebas de experticia y con el documento de propiedad del vehículo, ya analizados, que la Empresa Servicios La Cabaña C.A, no es propietaria del vehículo que solicita, razones por las que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.


III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de JULIO ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.133.036, actuando con el carácter de Director Gerente del Servicios La Cabaña C.A., asistido por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en consecuencia niega la entrega del vehículo: Marca MACK; Año 80; Tipo Chuto; Clase Camión; Modelo R-600; Placa 38JGAO; Color blanco; Serial de Carrocería R612ST2407 el cual está SUPLANTADO; Serial del Motor EMN6-300R-ET-0090, el cual se encuentra Alterado y falso y el serial de chasis R612ST2407 igualmente FALSO. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL SECRETARIO


Abg. JUAN CARLOS HERNÀNDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ