REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 18 de abril de 2005
195° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, a favor de GERENARDA CARRILLO MOLINA, en la causa penal No. 1C3.074/05, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y que según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de FILOMENA AYVAR JUÁREZ, peruana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.150.370; este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C3.074/05, iniciada por denuncia formulada por la ciudadana FILOMENA AYVAR JUÁREZ, ante el Destacamento Policial de Guasdualito, en fecha 27 de agosto de 2.004, donde expone: “Ayer 26-08-2.004, a las 07 horas de la noche salí de mi casa de habitación en compañía de mi hijo...con destino a un kiosco que tenemos...donde nos quedamos porque vimos que podía llover...y luego el día de hoy, a las 07 de la mañana...con la sorpresa que una señora que conozco como Narda...se había metido en mi casa y me la invadió y para meterse hicieron un boquete por la plancha de zinc...luego me puse a hablar con ella para que se saliera...y se negó diciendo que la sacarían muerta...y me dijo que hiciera lo que hiciera no se saldría de la casa..
Ahora bien, observa este Tribunal, que el delito aquí tipificado es el de DAÑO, previsto y sancionado en el Artículo 478 del Código Penal, y el mismo es perseguible, a solicitud de la parte agraviada, por lo que admite la solicitud fiscal de decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los dispuesto en el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide..
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de GERENARDA CARRILLO MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.148.700, todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
NMRR/JCH/dajch.-
CAUSA No. 1C3074/05.-