REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C3108/05
Guasdualito, 19 de Abril de 2005
194º y 145º
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JORGE RAMON CAMACHO MEDINA
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): HERNANDEZ RAMIREZ OSCAR ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.189.744, natural de Ureña Estado Táchira, soltero, fecha de nacimiento 19-12-1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio Conductor, hijo de Marina Ramírez de Hernández, residenciado en Barrio Integración Manzana F, Lote 14, teléfono 00573105101445, Ureña, Estado Táchira y SANCHEZ VELASCO HECTOR RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.366.228, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero, fecha de nacimiento 02-03-1975, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Isabel Velasco y de Emilio Ramón Sánchez Moreno, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, Apamate 2, casa Nº 5, San Cristóbal Estado Táchira.
ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
En Guasdualito, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, presidido por el Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ; con el fin de practicar VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2.002, y con carácter vinculante según artículo 335 de la constitución Bolivariana de Venezuela para la Sala del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, acordada por este Tribunal según auto de fecha 30 de Enero de 2005, a solicitud del Ministerio Publico, según oficio Nº AP-F12-139-2005, de fecha 29 de Enero del presente año 2005, en causa instruida en contra de los ciudadanos: FREDDY CASTRO REYES Y JUAN GABRIEL ESCALANTE, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; La Defensa Privada, Abogados Juan José Lorenzo Echeverría y Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, los imputados y el Experto farmacéutico Edgar Salazar Castro, titular de la cédula de identidad No. V-8.944.156, adscrito al Laboratorio General No. 01 de la Guardia Nacional. Se procede a recibirle juramento al experto Farmacéutico Edgar Salazar Castro, quien jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a las funciones encomendadas. En este estado el Juez se dirige a los imputados, les informa sobre el alcance de lo solicitado por el Fiscal, les explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal, quien manifiesta que visto que en fecha 29 de Enero del presente año 2005 fue solicitada ante este Despacho, esta prueba anticipada en droga incautada, solicita de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la verificación de la sustancia incautada y pesaje. A continuación se procede a la verificación de la sustancia incautada: Se abren tres bolsas plásticas, identificados con los Sellos de Plomo de Seguridad Nº 27704, la Nº 1; identificada con el Sello de Plomo de Seguridad Nº 27703, la Nº 7, e identificada con el Sello de Plomo de Seguridad Nº 27768, la Nº 6. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido éste, expone: Que se deje constancia de que en las actuaciones correspondientes a las actas, no refiere en ningún momento a la existencia de tres paquetes ni mucho menos hace referencia a número de precinto alguno. Acto continuo el experto prosigue y señala que, en dichas bolsas plásticas, una (1) con siete (7) envoltorios tipo panela; la otra, contentiva de 6 envoltorios tipo panela, y la otra, contentiva igual de seis (6) envoltorios tipo panela, para un total de Diecinueve (19) envoltorios tipo panela, elaborados los mismos en cinta adhesiva transparente. En este estado la Defensa solicita al experto verifique si alguno de los paquetes se encuentra perforado. A continuación el experto refiere que están perforados. El Tribunal deja constancia la revisión de todos y cada uno de los Diecinueve paquetes, y en presencia de las partes, se evidencia que se encuentran perforados todos. Se pide al experto continuar con su labor: Los paquetes tienen una descripción marcados de color azul, dice “pate 4; una 15; p-14, elaborados en cinta adhesiva transparente, látex de color negro y plástico transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, de consistencia compacta, aspecto homogéneo, los cuales fueron identificados del 1 al 19. Seguidamente se procede a obtener el peso bruto con sus respectivos embalajes contentivos de los referidos envoltorios en una balanza electrónica Marca: MOBBA, Mini, con capacidad para un máximo de 15 kilogramos y un mínimo de 100 Gramos paquetes. En este estado el Tribunal, de acuerdo a la capacidad del peso, el experto pesará parcialmente del 1 al 10 y posteriormente del 11 al 19. Acto seguido el experto procede a pesar los primeros paquetes del 1 al 5 y del 6 al 10 conjuntamente en la balanza anteriormente descrita, arrojando un peso de 11 kilogramos y 445 gramos; de seguida se procedió a pesar los paquetes del 11 al 19, arrojando un peso de 10 kilogramos con 280 gramos, para un total de peso bruto de los referido paquetes del 1 al 19 de 21 kilogramos 725 gramos. Seguidamente se procede a obtener el peso neto de los referidos paquetes, para lo cual se utiliza una bolsa plástica que tiene un peso de 50 gramos; se retiran las tres (3) bolsas que contienen los indicados paquetes y se introducen en embalaje. A los efectos de obtener el referido peso neto se retira el plástico transparente y el látex y se observa en la panela, en forma troquelada una L; se sigue el mismo procedimiento de introducción de las panelas en la referida bolsa plástica cuyo peso es de 50 gramos, y sucesivamente donde se observa el mismo troquel. Finalmente, las panelas que van del 1 al 10, quedan contenidas en la bolsa Nº 1, para un peso neto de 10 kilogramos con 460 gramos. Seguidamente se procede a introducir en la otra bolsa, identificada con el Nº 2, cuyo peso es de 50 gramos, las restantes panelas identificadas del 11 al 19, ambas inclusive; se observa que las panelas, una vez descubiertas, presentan el troquel con la letra L, anteriormente señalado. Sucesivamente se comprueban en las restantes panelas el mismo troquel con la letra L, se procede a pesar las mismas contenidas en la bolsa Nº 2, para un peso total neto de 19 kilogramos con 855 gramos. Se procederá a tomar de cada bolsa, la 1 y la 2, respectivamente, 100 de cada una. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido éste, expone: La Defensa hace la observación que la balanza no arroja cantidades expresadas en miligramos, razón por la cual la Fiscalía solicita se tome la cantidad de 50 gramos. Acto seguido se prosigue con la verificación: El experto toma una muestra de 5 gramos, respectivamente de las dos bolsas, la 1 y la 2. Se procede a precintar la bolsa Nº 01, con el sello plástico de seguridad Nº 125830 utilizando la precintadora Nº E33837. Seguidamente se procede a precintar la bolsa Nº 02, con el Sello Plástico de Seguridad Nº 125834, empleando la misma precintadora. Acto continuo se procede a realizar la prueba de orientación y se toma la muestra de 5 gramos, ya indicada, se utiliza el reactivo de Scott, a los efectos de la coloración; se colocó agua, ácido clorhídrico, tiocianato de cobalto y cloroformo, ésta última es para separar las capas. Tal combinación arroja una coloración azul, dando una positividad para cocaína. Se deja constancia de la muestra representativa de los empaques marcados del 1 al 19 y a introducirlos en una bolsa de polietileno transparente, a los efectos de realizar la prueba confirmatoria y se le colocó el precinto de Seguridad con el Sello de Plomo Nº 125810, empleando la preindicada precintadora, a fin de mantener la cadena de custodia. El experto concluye que las muestras identificadas del 1 al 19, se les determinó tanto su peso neto como bruto; posteriormente en la realización de la prueba de orientación se utilizó el reactivo de Scout, resultando una coloración azul, la cual representa la positividad para cocaína; los otros 250 miligramos serán llevados ante el Ministerio Público a los fines de la prueba confirmatoria. Por último se procede a precintar el embalaje de las muestras, se introducen en una bolsa plástica transparente con el Sello Plástico de Seguridad Nº 125863. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa la cual no tiene nada que declarar. Se deja constancia que la sustancia permanecerá a órdenes y resguardo del Ministerio Público y de conformidad con lo que establece Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-11-2002, se ordena la destrucción de la sustancia incautada restante. Se da por concluida la presente audiencia, siendo la 1:00 de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. VICTOR GARCIA.
EL DEFENSA PRIVADA,
ABG. ROBERTO SANABRIA.
EL Experto
EDGAR SALAZAR
EL IMPUTADO,
JORGE ELIECER GONZALEZ CUADROS
EL ALGUACILES DE SALA,
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
1C 2981-04