REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C3080/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dos de abril del dos mil cinco.
195° y 145°
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el No. 1C3.080-05, en el acto de la Audiencia de Presentación, fijada para esta misma fecha, donde se imputa al ciudadano FERNANDO VEGAS COMA, el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal venezolano, solicita le sean acodadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al Artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, se decrete la flagrancia y se prosiga por el procedimiento Ordinario, el Juez pone en conocimiento al imputado sobre la solicitud fiscal, y los impone del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el Artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el Artículo 8 ejusdem y pregunta si desea declarar y responde que “no”, se oyó la exposición de la defensa, quien expone que vista la exposición fiscal y la precalificación que hace, se adhiere a la misma y consigna constancia de buena conducta y de residencia, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, oído lo expuesto por las partes, así como analizadas las actuaciones que conforman la Causa, considera procedente la petición fiscal, a la cual se adhiere la defensa; primero, en relación a la precalificación asignada por la Fiscalia, es decir Falsa Atestación, delito tipo descrito en el Artículo 321 del Código Penal, igualmente, considera procedente la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, así mismo, se encuentran reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal en relación a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a favor del imputado y se fija un rango de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión, en consecuente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal venezolano, en contra del imputado FERNANDO VEGAS COMA, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 03-03-1.968, con cédula de ciudadanía No. 73.183.055, residenciado en la calle principal, entrada de La Palmita, diagonal a parrilla Sol y Sombra, Coloncito, Estado Táchira, Segundo: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º, obligándose a presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Tercero: Decretar la Flagrancia por encontrarse llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 373 ejusdem. Cuarto: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, dado lo incipiente de la investigación. QUINTO: Declarar procedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Constancia de Presentaciones. Líbrese Boleta de Libertad.
El Juez de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
STH/JCH/dajch.-
Causa No. 1C3080-05.-