REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 20 de abril de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, a favor de ANDRÉS AVELINO BRACA, en la causa penal No. 1C3.092/05, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C3.092/05, iniciada por denuncia formulada por el ciudadano BALVINO ANTONIO GARRIDO, ante El Destacamento Policial No. 2 de esta localidad, en fecha 23 de octubre de 2.004, donde expone: “Vengo a denunciar un hecho en representación de los indígenas que habitan en el barrio José Antonio Páez...resulta que ellos me buscaron para que los llevara a la Fiscalia del Ministerio Público a denunciar al señor Andrés Avelino Braca porque el lunes 11 del presente mes llegó...y les dijo que le dieran las cédulas de identidad para él traerles otras cédulas que eran originales porque esas no valían...ellos se dejaron engañar...quedó a traérselas el sábado siguiente...hasta la presente fecha no se las ha llevado y como ellos las están necesitando acudimos a la Fiscalia para que este señor les devuelva sus documentos personales, mas ellos hablaron con él hoy y les dijo que se las había entregado a la profesora, mas no fue así”.


Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que en entrevista con el denunciante, este expuso: “Bueno yo retiro la denuncia debido a que el ciudadano denunciado ya les hizo entrega de las cédulas motivo por el cual lo había denunciado”, en consecuencia, no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ANDRÉS AVELINO BRACA, todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.-

“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


NMRR/JCH/dajch.-
CAUSA No. 1C3091/05.-