REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco de abril de dos mil cinco.

195° y 146°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que mediante Auto dictado en fecha veinticinco (25) de mayo del Dos Mil Cuatro, éste Tribunal le fijó al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de treinta (30) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio _____, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: IVANEY GOMEZ GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.988.244, residenciado en el Barrio La Arenosa, Vía Elorza, detrás de la Bodega “La Estrella”, Guasdualito Estado Apure y NICOLAS RAMÓN CENTELLA PEROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.826, residenciado en el Barrio La Arenosa, entrada por la Bodega La Estrella, a 100 metros, al lado de Aquiles Herrera, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quien conforme a ésta decisión dejan de ser imputados en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.

Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández




CAUSA 1C1034-03.-
NMRR/JCH/lucy.-