REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C3121/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Abril de 2005.
195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del ciudadano ABELINO CACERES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.179.355, soltero, nacido en El Piñal Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-11-1968, de 35 años de edad, de ocupación u oficios Comerciante, hijo de María Ines Santos Pérez y Félix Eduardo Cáceres, residenciado en calle La hormiguita, casa S/N, color de la casa verde, de rejas violeta, El Nula Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: La Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de éste Tribunal al imputado, quien fue aprehendido en fecha 21 de abril de 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, con sede El Nula, Parroquia San Camilo Estado Apure, por encontrarse solicitado por el Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 06-07-1998.
SEGUNDO: El Ministerio Público en su exposición, pone en conocimiento al Tribunal que la aprehensión del ciudadano Abelino Cáceres Santos, obedeció precisamente a orden emanada del entonces Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actuaciones contentivas del expediente Nº 16784, inserto en la causa Nº 1E195/01 concluida como ha sido por ante el tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial y Extensión. El Ministerio Público exhibió en audiencia, actuaciones que corren insertas al folio 228 de la preindicada causa en la cual se evidencia la parte dispositiva del fallo emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal...de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de esta localidad, en el que se absuelve de los cargos fiscales por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al ciudadano Abelino Cáceres Santos. Se observa que al folio 246 se evidencia, igualmente, la dispositiva del fallo emanado del Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Penal del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el que condena por el referido delito, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano Abelino Cáceres Santos. Asimismo, al folio 248 del expediente 16748, se evidencia que dicha instancia superior ordena la captura up supra del mencionado ciudadano, en virtud del fallo condenatorio. Al folio 249, la Defensa del ciudadano Abelino Cáceres Santos, interpone recurso de casación, y la entonces Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn en sentencia de fecha 10-12-1999, declara con lugar el recurso de casación de forma, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, misma ésta que en fecha 27-02-2000, cuya decisión corre inserta de los folios 290 al 299, absuelve al ciudadano Abelino Cáceres Santos, de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez firme dicha decisión, pasa a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, y con oficio Nº 342 emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se remite al Tribunal de Ejecución, igualmente de este Circuito y Extensión. Es por ello que el Ministerio Público, verificado como ha sido las presentes actuaciones, observa que el ciudadano Abelino Cáceres Santos, se encuentra totalmente absuelto. Por lo que en razón de estas consideraciones el Ministerio Público no hace imputación por delito alguno al mencionado ciudadano y solicita en su favor la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: A tal efecto, el Tribunal, de la minuciosa revisión de la Causa Nº 1E195/01, contentiva de las actuaciones que alude el fiscal, observa que ciertamente del expediente Nº 16748 inserto a dicha causa, el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal...de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ubicado en Guasdualito, que absolvió al ciudadano Abelino Cáceres Santos por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al contrario, condena por dicho delito al referido ciudadano a cumplir la pena de diez años de prisión, tal como se evidencia de los folios 242 al 247, en virtud de lo cual se libró orden de captura en fecha 26 de junio de 1998 y orden de encarcelación en la misma fecha. Se observa al folio 249, recurso de casación, interpuesto por la Defensa del ciudadano Abelino Cáceres Santos y la entonces Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn en sentencia de fecha 10-12-1999, declara con lugar el recurso de casación de forma, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, cuya decisión emanada de dicha Corte de fecha 27-02-2000, corriente a los folios 290 al 299, absuelve al ciudadano Abelino Cáceres Santos, de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, por auto de fecha 22 de marzo de 2000, la Corte de Apelaciones, Sala Nº 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que dicha sentencia quedó definitivamente firme.
El principio non bis iden es de rango constitucional y a tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 7° del artículo 49, expresa: “(Omissis)…7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente…”.
Existe una sentencia que absuelve al ciudadano Abelino Cáceres Santos por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Ministerio Público solicita la libertad plena para el ciudadano Abelino Cáceres Santos, a lo cual se adhirió la Defensa, en virtud de lo expuesto anteriormente y por cuanto no ha cometido delito alguno, debe en todo caso garantizarse el derecho a la libertad y en consecuencia ordenar la libertad plena del ciudadano Abelino Cáceres Santos.
CUARTO: Es por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La libertad Plena del ciudadano ABELINO CACERES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.179.355, soltero, nacido en El Piñal Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-11-1968, de 35 años de edad, de ocupación u oficios Comerciante, hijo de María Ines Santos Pérez y Félix Eduardo Cáceres, residenciado en calle La hormiguita, casa S/N, color de la casa verde, de rejas violeta, El Nula Estado Apure. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º en concordancia a lo establecido en el artículo 49, numeral 7º ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
CAUSA 1C3121/05