REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL

Guasdualito, 25 de Abril de 2005.
195° y 146°


Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Cuatro, éste Tribunal fijo un plazo de treinta (30) días al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio _____, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: PAEZ HUNDA DELMI MANUEL, venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 12.195.965, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle 2, casa nº 6, Guasdualito, Estado Apure y CACERES JOSÉ FRANCISCO, venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 16.155.778, residenciado en el Barrio Mereicito frente a Gollo Ortiz, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, quienes conformes a ésta decisión, dejan de ser imputados en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.

Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández





















Causa Nº 1C506/01
NMRR/JCH/iccb.-