REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1435/04
Guasdualito, 26 de Abril de 2005
195° y 146°
JUEZ: AB. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
SECRETARIO DE SALA: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
IMPUTADO: JOSE BEATRIZ GRIMALDO.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Ab. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, el Defensor Público Ab. Oscar Parra y ausente el imputado JOSE BEATRIZ GRIMALDO. En este estado este Tribunal cede la palabra a la Defensa, quien expone: Ratifico escrito de fecha 25-11-2004, por cuanto ya han pasado más de 6 meses desde la individualización del imputado y solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que fije un acto conclusivo de la investigación. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Solicito al Tribunal un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo y remita las presentes actuaciones a la Fiscalía. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado José Beatriz Grimaldo, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, concretamente desde el 29-03-2004, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, sin que hasta la presente fecha se haya presentado un acto conclusivo de la investigación del Ministerio Público, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y encabezamiento del artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de recibidas las presentes actuaciones por la Fiscalía III del Ministerio Público, comienza a correr el lapso fijado para presentar el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
AB. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
POR EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. VICTOR GARCIA
La Defensa Pública Penal,
Abg. OSCAR PARRA.
EL IMPUTADO,
JOSE BEATRIZ GRIMALDO
El Alguacil (s)
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
Causa: 1C1435/04.
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