REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintisiete de abril de dos mil cinco.
195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que en Audiencia de fecha diecisiete (17) de agosto del Dos Mil Cuatro, éste Tribunal le fijó al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de cuarenta (40) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio _____, en los cuales han transcurrido más de cuarenta (40) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: RAMÓN JOSÉ MEDINA y JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolanos, con cédulas de identidad No V-10.134.726 y V-13.012.973, residenciados en la carrera Arismendi No. 13, Guasdualito y en la Avenida Táchira S/No. frente a la entrada del Restaurante El Conejo, Guasdualito, incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, quienes conforme a ésta decisión, dejan de ser imputados en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,
ABG. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. Jean Carlo Zambrano.-
CAUSA 1C1054/03.-