REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C2335/04
Guasdualito, 27 de Abril de 2005
195° y 146°
JUEZ: AB. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: HURTO
VICTIMA: EDGAR JOSE CAÑA
IMPUTADO(S): SANDOVAL REYES JHONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.049.797, natural de El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, fecha de nacimiento 05-09-1985, estudiante, hijo de Estela Reyes y José Sandoval, residenciado en el barrio Las Vegas, cerca de la Iglesia Misionera Mundial El Amparo y en el barrio La Arenosa entre el Hospital y la entrada a Pueblo Viejo, donde está el kiosko de venta de jugos de caña, Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa penal instruida en contra del imputado Jonathan José Sandoval Reyes, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de hurto simple, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Ab. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensa Pública y el representante del Ministerio Público y el imputado, ausente la víctima, siendo notificada oportunamente tal como se evidencia de resultas de boleta de notificación Nº 872 emanada de la Unidad de Alguacilazgo. En este estado, la ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Ratifico escrito de fecha 04-04-2005, por cuanto ya han pasado más de 6 meses desde la individualización del imputado y solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Solicito al Tribunal un plazo de 40 días para presentar el acto conclusivo y remita las presentes actuaciones a la Fiscalía. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado Jhonatan José Sandoval Reyes, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, concretamente desde el 09-08-2004, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, sin que hasta la presente fecha se haya presentado un acto conclusivo de la investigación del Ministerio Público, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta y cinco (35) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes que a partir del día de recibidas las presentes actuaciones por la Fiscalía III del Ministerio Público, comienza a correr el lapso fijado para presentar el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
AB. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. CARLOS IZARRA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
AB. OSCAR PARRA
EL IMPUTADO
JHONATAN JOSE SANDOVAL REYES
LA VICTIMA,
EDGAR JOSE CAÑA
(AUSENTE)
ALGUACIL,
EL SECRETARIO,
AB. JUAN CARLOS HERNANDEZ
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