REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C3112-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de Abril del año 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOBANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.012.452, debidamente asistido del Abogado Alfredo Parra Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31. 174, en el que solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que fije una audiencia a los fines de plantear examen de revisión de la Medida Cautelar dictada por éste Tribunal en fecha 22 de Abril del año en curso, con fundamento en el principio de proporcionalidad y que sean revocadas las medidas acordadas, este tribunal observa:
Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Del contenido de dicha norma, no se evidencia en ningún momento que el legislador señalara que el examen o la revisión de las medidas cautelares se hicieran por audiencia y no le corresponde a las partes o el Juez elegir la forma como deben realizarse los actos.
Por otra parte, el artículo 173 ejusdem, clasifica las decisiones emitidas por el Tribunal en sentencias, que se dictarán para absolver, condenar o sobreseer y, autos fundados para resolver cualquier incidente.
Igualmente el tribunal considera, que la petición presentada por el imputado Yobanny Alexis Álvarez debe ser resuelta mediante auto fundado y no por una audiencia especial, tomando consideración, que de fijar el Tribunal una audiencia tendría que hacerlo de acuerdo a la agenda que tiene el Tribunal para la celebración de las audiencias orales, lo que significaría un perjuicio para el solicitante, mediante auto fundado, una vez que exista en los autos constancia de la presentaciones hechas por el imputado en alguacilazgo, el Tribunal debe decir en el lapso de ley, garantizando de esta forma una justicia breve y acorde con la petición planteada.
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal acuerda resolver la petición de examen y revisión de medida cautelar, mediante auto fundado y a tales fines se acuerda oficiar al jefe de Alguacilazgo para que informe a este Tribunal las fechas en que se ha presentado el imputado Yovanny Alexis Álvarez, una vez que conste en la causa la correspondiente constancia de presentaciones el Tribunal decidirá lo pertinente en el lapso legal.
Notifíquese al solicitante, al Abogado Defensor privado designado en esta causa; al Abogado asistente y al Fiscal del Ministerio Público. Lìbrense boletas de notificación y oficio.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS ZAMBRANO