REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C3097/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, seis de abril del dos mil cinco.

195° y 145°

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el No. 1C3.097-05, en el acto de la Audiencia Especial solicitada por la representación Fiscal, fijada para esta misma fecha, donde hace la presentación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, se oyó la exposición del representante del Ministerio Público, quien expone el contenido de las actas procesales, y por cuanto se observa que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad sin orden judicial, solicita conforme al Artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad plena del mismo. En este estado, el ciudadano Juez pone en conocimiento al imputado sobre la solicitud fiscal, y lo impone del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el Artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el Artículo 8 ejusdem y pregunta si desea declarar y responde que “no”, se oyó la exposición de la defensa, quien expone que vista la exposición fiscal, la defensa se adhiere a ella, no sin antes solicitar al Tribunal que inste al Ministerio Público a fin de que este tipo de actuaciones por parte de funcionarios no se repitan, toda vez que los mismos constituyen violación e garantías fundamentales, como el derecho a la libertad. Este Tribunal, oídas las exposiciones de la representación fiscal y la defensa, antes de decidir observa: Que ciertamente se violó el derecho a la libertad, el segundo mas importante dentro de los derechos fundamentales, después del derecho a la vida. En razón a la titularidad legal y constitucional que le viene dada a la vindicta pública conforma al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente solicitó la libertad plena con sustento en el Artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que sugiere que pudiese estar el funcionario o institución que yuguló el derecho a la libertad, incurriendo en actos constitutivos de delito, razón por la que se insta a Ministerio Público a que ejerza las acciones de rigor, en fuerza del principio de la finalidad en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que la representación fiscal habló de privación ilegítima de libertad, esto no es cierto, en todo caso fue detenido por funcionarios dela Policía Estatal, por cuanto sobre el mismo no pesa auto mediante el cual se prive judicialmente de su libertad. Por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Único: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.845.163, natural de Guasdualito, Estado Apurew, donde nació en fecha 03-01-1.984, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 19, 104 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese Boleta de Libertad.

El Juez de Control,


Dr. Servio Tulio Hernández.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.-





STH/JCH/dajch.-

Causa No. 1C3097-05.-