REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3099/05
Guasdualito, 08 de Abril de 2005
194° y 146°

JUEZ: DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA.
SECRETARIO DE SALA: DR. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
DELITO: FALSA ATESTACION.
IMPUTADO: TOCARIA LOPEZ EFRENDY ENNER., Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía No. V-17.595.844, natural de Puerto Rondon, Departamento de Arauca y residenciado actualmente en el Barrio América de la Población de Arauca, Republica de Colombia.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la Mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la Fiscalía Doceava del Ministerio Público, representada por el Abg. Víctor García, el defensor privado Abogado ROBERTO SANABRIA y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al imputado si ratifica el nombramiento del Abogado Privado ROBERTO SANABRIA para que ejerza la defensa en este acto, a lo que manifiesta estar de acuerdo. Acto seguido el Juez, toma el juramento a el prenombrado Abogado, quien se encuentran presente, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, precalifica el delito como FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, solicita sea decretada la flagrancia, la imposición a favor del imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. En este estado la Juez, pone en conocimiento al imputado de lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Público y se procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea declarar a lo que contó que “no.” Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien vista la exposición fiscal y la precalificación que hace, la Defensa se adhiere a la misma. Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes, así como analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera procedente la petición fiscal a la cual se adhiere la Defensa; primero, en relación a la precalificación asignada por el Ministerio Público, es decir, falsa atestación, delito tipo descrito en el artículo 321 del Código Penal; igualmente considera procedente la prosecución por el procedimiento ordinario; asimismo, se encuentran reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 373 eiusdem, por lo que se decreta la flagrancia. Por último, declara con lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a favor del imputado de autos y se le fija un rango de presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Admite la Precalificación fiscal, por el delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. SEGUNDO: Se concede a favor del imputado, TOCARIA LOPEZ EFRENDY ENNER., Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía No. V-17.595.844, natural de Puerto Rondon, Departamento de Arauca y residenciado actualmente en el Barrio América de la Población de Arauca, Republica de Colombia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho días, a través de la unidad de alguacilazgo y de la prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. CUARTO: La Continuación del proceso por el procedimiento ordinario, dado lo incipiente de la investigación. Se ordena librar la boleta de libertad del imputado. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:30 horas de la Mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,



Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ





FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,


Abg. VICTOR GARCIA.




LA DEFENSA PRIVADA,


Abg. ROBERTO SANABRIA.





EL IMPUTADO,


TOCARIA LOPEZ EFRENDY ENNER.


El Alguacil (s)



EL SECRETARIO,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.







1C3099/05.-