REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 11 de Abril de 2.005
194° y 146°
CAUSA N° 1E298/02.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: CECILIA OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de Identidad11.823.259, nacida en la Victoria estado Apure, en fecha 15-05-1985, hija de Victoria Carreño y Pacifico Ojeda penada en la causa 1E298-02, condenada por el Delito de: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y condenada por el tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en fecha 06 de Junio de 2003.
PENA IMPUESTA: Doce 12 años de prisión más accesorias.
DETENIDA DESDE: Tres 03 de Mayo de 2003.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, once (11) meses, nueve (09) días.
PENA POR CUMPLIR: Diez 10 años, veintiún 21 día.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: Dos 02 de Mayo de 2015.
La penada podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio.
Notifíquese del presente computo al fiscal del Ministerio Publico y al defensor, para que en el lapso de cinco 05 días hábiles concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
El Juez de Ejecución,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abog. Indira Vivas.-
Causa 1E298-02
MPB/IV/fmg
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